23 de noviembre de 2024
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Los sindicatos piden «consecuencias» si se incumple el «deber de negociar» convenios colectivos

Los sindicatos piden "consecuencias" si se incumple el "deber de negociar" convenios colectivos

Recursos Humanos Digital. CC.OO. y UGT ya han ultimado el documento conjunto de propuestas para la reforma de la negociación colectiva y en él consideran «preciso» reforzar el «deber de negociar» para garantizar que antes de finalizar la vigencia de un convenio se esté negociando otro, así como para impedir «obstrucciones, dilaciones y bloqueos innecesarios» en la negociación. Los sindicatos piden además «consecuencias» si se incumple dicho deber por alguna de las partes.

Esta demanda sindical recogida en el documento, de 11 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, puede interpretarse como una alternativa a la eliminación de la ‘ultraactividad’ solicitada por las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.

La ‘ultraactividad’ implica la prórroga automática de un convenio cuya vigencia ha finalizado si no se ha negociado otro. Su eliminación crearía un vacío que los sindicatos no están dispuestos a aceptar. De ahí que apuesten por impulsar el «deber de negociar» los convenios para que los trabajadores no se queden desprotegidos.

Igualmente, CC.OO. y UGT propondrán a CEOE y Cepyme que se introduzca en la reforma el compromiso de mantener la negociación abierta por ambas partes «hasta el límite de lo razonable», de formular propuestas por escrito ante situaciones de dificultad, y acudir a los instrumentos previstos en los acuerdos de solución extrajudicial de conflictos.

La intervención de estos instrumentos, precisan las centrales, podrá ser solicitada por cualquiera de las partes cuando se constate el bloqueo de la misma, sin que sea necesario el transcurso de ningún plazo mínimo para ello, «y sin que esto pueda suponer la limitación del derecho de huelga, salvo en caso de someterse ambas partes a un procedimiento arbitral».

En el caso de que se supere el plazo máximo de negociación previsto, los sindicatos plantean o bien que la comisión paritaria del convenio superior asuma el proceso negociador o que se acuerde el sometimiento del bloqueo a los organismos de medición o arbitraje, o bien que se establezca la obligación de acudir a procesos de mediación y arbitraje.

EL CONVENIO SECTORIAL, PRIMORDIAL

En cuanto a la estructura que debería tener la negociación colectiva, CC.OO. y UGT tienen claro que deben ser los convenios sectoriales estatales o, en su defecto, los de comunidad autónoma los pivotes de la negociación en cada sector, «asegurándose por norma legal la prevalencia de dicha estructura».

Los sindicatos se muestran dispuestos a contemplar la supresión «de alguna unidad de negociación», provincial o de ámbito territorial inferior, e insisten en que se debe garantizar por norma legal la prevalencia «absoluta» de las reglas de estructura, concurrencia y complementariedad establecidas en los convenios sectoriales estatales o autonómicos.

Por lo que respecta a los convenios de empresa, los sindicatos creen que en ese ámbito deben negociarse las materias que determinen los convenios estatales o, en su caso, de nivel superior, teniendo pues como referencia un convenio sectorial de aplicación. Asimismo, señalan que las reglas de ordenación de la negociación colectiva podrán reservar a la empresa la negociación de aquellas materias o contenidos cuya discusión se considere más eficiente en dicho nivel.

FLEXIBILIDAD INTERNA

CC.OO. y UGT dedican en este documento un apartado completo a una de las grandes demandas empresariales: la flexibilidad interna, un concepto que los sindicatos nunca han rechazado, siempre y cuando no implique la merca de derechos laborales, y los cambios en las condiciones laborales se negocien con los representantes de los trabajadores.

«La flexibilidad interna es un instrumento necesario de adaptación a los cambios que sea preciso realizar en las empresas, pero siempre deben ser afrontados desde la negociación y la participación sindical en todo el proceso como forma de garantizar la eficacia de los cambios y la mejora de la productividad», advierten.

Según añaden, ello conlleva las reformas precisas para la plena aplicación de estos principios en materias como el descuelgue salarial o la modificación sustancial de las condiciones laborales de carácter colectivo.

Los sindicatos proponen hasta nueve materias de flexibilidad interna sobre las que es posible negociar: la movilidad funcional y geográfica; las condiciones laborales individuales o colectivas; suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor; el tiempo de trabajo; formación; representación de los trabajadores en la empresa; participación sindical en los consejos de administración, y derechos de información y consulta en los procesos de reestructuración, externalización, contratas, subcontratas y sucesión de empresas.

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