24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

CC.OO. se querella contra el consejero de Transportes por prevaricación

CC.OO. se querella contra el consejero de Transportes por prevaricación

RRHH Digital. La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Madrid ha presentado una querella criminal contra el consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Echeverría, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación y de coacciones al dictar los servicios mínimos de la huelga de Metro del mes de junio, ha informado CC.OO. en un comunicado.

Según relata CC.OO., estos delitos los habría cometido el consejero «al dictar las órdenes de 22 de junio de 2010 por las que se establecían los servicios mínimos y de mantenimiento en relación con la huelga convocada para los días 28, 29 y 30 de junio en Metro de Madrid».

En la querella, se afirma que «en el momento de dictar dichas órdenes el querellado tiene plena conciencia de su arbitrariedad e impone tales servicios con un único objeto, cual es limitar o vulnerar el derecho de huelga».

«Estamos ante órdenes respecto de las cuales José Ignacio Echeverría Echániz tiene la absoluta certeza de su injusta naturaleza y de su arbitrariedad siendo fruto del mero capricho y tendentes a conculcar o impedir el ejercicio del derecho de huelga», señala el sindicato.

En la querella se afirma que las órdenes firmadas por Echeverría «imponían unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los fijados en los paros convocados los días 24, 26 y 30 de marzo y 1 de abril de 2009», que «fueron anulados por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia dictada el 21 de enero de 2010, que además declaraba que se vulneraba el derecho de huelga amparado en el artículo 28.2 de la Constitución Española».

Es decir, que el sindicato opina que «el querellado dictó dos órdenes en junio de 2010 que presentan una identidad casi exacta a una orden anterior (marzo de 2.009) que fue declarada nula por un Tribunal en enero de 2010».

Por ello, considera que Echeverría era «plenamente consciente de lo arbitrario e ilegal de su actuación, a pesar de lo cual volvió a dictar prácticamente la misma orden con la clara intención de vaciar de contenido el derecho de huelga de los trabajadores de Metro».

También se indica en la querella que «el consejero actuó como juez y parte al ostentar la condición de empresario de Metro de Madrid por la adscripción de Metro al Consorcio Regional de Transportes, dependiente a su vez de la Consejería que dirige Echeverría, lo que, en la práctica se tradujo en que fuera el propio empresario quien limitara el ejercicio del derecho de huelga, lo cual se entiende que entra en una manifiesta ilegalidad».

Por último, señala que «Echeverría recurrió a un método ‘tradicional’ de presionar a los trabajadores consistente en el denominado cierre patronal». «Este cierre se materializó el 29 de junio de 2010 cuando la dirección de Metro, siguiendo instrucciones del querellado, dio la orden de cerrar Metro de Madrid impidiendo así el acceso a cualquier persona», indica al tiempo que apunta que para CC.OO. «esta acción constituye un delito de coacciones».

Con la querella, en la que se solicitan una serie de diligencias, incluida la declaración judicial del querellado, el sindicato «pretende depurar las responsabilidades, penales en este caso, en las que haya podido incurrir la Comunidad de Madrid a través de su consejero de Transportes, en lo que viene siendo una práctica ilegal que se viene realizando con total impunidad».

«Esta práctica consiste en la fijación unilateral, arbitraria, inmotivada y abusiva de unas limitaciones al ejercicio del derecho de huelga a través de la imposición de servicios mínimos que vienen siendo anulados reiteradamente por los tribunales, siempre en años posteriores, lo que viene permitiendo un ejercicio abusivo y prevaricador de la potestad de fijar servicios mínimos con el único objetivo de limitar el ejercicio del derecho de huelga», apunta el sindicato.

Según relata, «se fijan servicios mínimos que se saben abusivos e ilegales (supuesta prevaricación), se obliga a su cumplimiento (supuestas coacciones) pero cuando los tribunales de lo Contencioso resuelven anular los mismos el daño ya está hecho y la impunidad es total». Se trata, por tanto, «de poner fin a esta práctica ilegal y abusiva, que además, se afirma en la querella, es constitutiva de los delitos que se citan».

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital