2 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los despedidos podrán ampliar el periodo de cálculo de la pensión más allá de los 25 años

Los despedidos podrán ampliar el periodo de cálculo de la pensión más allá de los 25 años

RRHH Digital. Los trabajadores despedidos podrán ampliar el periodo de cálculo de sus pensiones más allá de los 25 últimos años de su carrera de cotización durante el periodo transitorio de elevación «progresiva» que se acometerá desde 2013 hasta 2022. Sin embargo, el texto no especifica cuánto podrán ampliar dicho periodo.

Según consta en el acuerdo social y económico que Gobierno, sindicatos y empresarios han cerrado definitivamente, remitido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el incremento del periodo de cómputo, que pasará de los últimos 15 años a los 25 años últimos a razón de un año desde su aplicación.

Con esta modificación, las partes persiguen «evitar perjuicios» por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral. Así, las lagunas de cotización serán completadas con las  correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

Adicionalmente, el documento abre la puerta a que la Seguridad Social arbitre fórmulas que reconozcan los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el relleno de lagunas de cotización, «en los términos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen».

El acuerdo sobre pensiones confirma que el derecho legal a la jubilación se situará en un «intervalo» entre 63 y 67 años, al elevar la jubilación anticipada y voluntaria de los 61 a los 63 años y la edad legal del retiro de los 65 a los 67 años.

Esta edad mínima se podrá reducir hasta los 61 años si viene dado por situaciones de crisis, siempre y cuando el trabajador cuente con una carrera de cotización de 33 años, para lo que se aplicará un coeficiente reductor del 7,5%.

Sin embargo, las nuevas condiciones se mantendrá sólo a todos los «afectados constatables» antes de la publicación de la nueva norma en el BOE, como persona con relación laboral suspendida o extinguida.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital