1 de noviembre de 2024
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Nueva Ley para el ejercicio de la Abogacía y de la Procura

Nueva Ley para el ejercicio de la Abogacía y de la Procura

RRHH Digital. El próximo mes de octubre de 2011 entrará en vigor la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Esta nueva Ley exige que para ejercer como abogado o procurador de los tribunales se deberá realizar una formación teórico-práctica tutelada de un año y medio o dos años, así como la superación de un examen que permitirá obtener el titulo profesional. “Esta Ley demorará la incorporación a la profesión de los titulados, pero les permitirá hacerlo en mejores condiciones de cualificación”, señala el Presidente del Colegio de Abogados de Madrid, D. Antonio Hernández Gil.

Según indica D. Pedro L. Yúfera Sales, Presidente del Colegio de Abogados de Barcelona, “el periodo formativo se va a desarrollar de manera conjunta entre los Colegios de Abogados y las Universidades. Los primeros aportarán la vertiente práctica impartida por abogados en ejercicio, y los segundos ofrecerán la parte más teórica con una metodología de enseñanza consolidad desde hace muchísimo tiempo”.

Esta norma que sin duda va a suponer un cambio en el panorama de formación jurídica de nuestro país era necesaria debido a la inmediata implantación del plan Bolonia. Hasta la fecha, España era el único país europeo que no tenía regulado este acceso, así, la obtención de el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales permitirá a los españoles ejercer en todo el marco europeo. La Ley de acceso sólo se aplicará a los titulados en la fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley.

Según palabras de Dña. Esther Giménez Salinas Colomer, Rectora de la Universidad Ramón Llull, “la implantación de la Ley de Acceso con anterioridad a la adaptación al EEES ha supuesto importantes desajustes siendo necesarias una serie de mejoras. La Rectora pone de manifiesto la necesidad de una mayor coordinación y colaboración entre las universidades y los colegios de abogados. Además, añade que se debería otorgar mayor peso al Master Oficial y se tendría que rediseñar el examen final.”

Para D. Juan García Blasco, Decano de Derecho de la Universidad de Zaragoza, la principal ventaja que aporta esta Ley es “una mejor formación para la defensa y protección de los intereses de quienes hacen uno de estos profesionales, reforzando los instrumentos que integran el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Los Colegios de Abogados de España están muy satisfechos con la implantación de este proyecto de ley ya que recoge aspectos que el colectivo reclamaba desde hace más de un siglo. “La Ley de Acceso es absolutamente necesaria para homologarnos con Europa y responder a las exigencias de calidad profesional que demandaba la sociedad. La abogacía española llevaba años pidiéndolo”, señala D. Antonio Hernández Gil, Presidente del Colegio de Abogados de Madrid.

Evaluación final

La prueba de evaluación final tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y será  evaluada por una Comisión de Evaluación compuesta por representantes de los Ministerios de Justicia, Educación y Ciencia. La convocatoria será como mínimo anual y no habrá límite de plazas.

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