RRHH Digital. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha admitido a trámite el procedimiento especial de amparo judicial presentado el pasado mes de noviembre por UGT contra la Resolución del Gobierno de Canarias «que recorta unilateralmente derechos fundamentales y consolidados de los trabajadores de la Comunidad Autónoma», según ha informado el sindicato en un comunicado.
El sindicato anuncia que «no renunciará» a la vía judicial para intentar paralizar la norma con la que el Ejecutivo suspende «ilegítimamente» varios artículos del III Convenio Colectivo del Personal Laboral, a pesar de las negociaciones que se desarrollarán hasta el próximo 4 de febrero para intentar cerrar acuerdos que atenúen los recortes, también incluidos en la Ley de Presupuestos de Canarias para 2011. Los representantes de FETE-UGT se muestran «pesimistas» en cuanto a los posibles resultados de dichas reuniones, que se mantienen en comisión técnica entre los sindicatos y la Administración.
FETE-UGT confía más en que «será la Justicia quien impida al Gobierno de Canarias imponer dichas medidas, pues se trata de una vulneración clara del artículo 37.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral, así como la fuerza vinculante de los convenios. Dicho artículo se desarrolla para los empleados públicos a través de la Ley Orgánica del Estatuto Básico, que obliga a la negociación colectiva en el caso de modificaciones de lo establecido en los convenios colectivos sobre condiciones de trabajo, retribuciones de los funcionarios, calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, planes de Previsión Social Complementaria, criterios generales de los planes y fondos para la formación, y derechos sindicales, entre otros asuntos».
Argumenta UGT que «la Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno sobre medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, implanta, sin ningún tipo de negociación colectiva, modificaciones en todos esos ámbitos y en muchos más».
Concretamente y según recoge el propio texto, incluye la «suspensión de acuerdos y pactos de la negociación colectiva, en lo referente a las jornadas de trabajo, la formación del empleado público, la convocatoria de acción social, la aportación que se realiza al Plan de Pensiones –que forma parte integrante de la retribución anual–, la cobertura del 100 por ciento de las retribuciones en caso de baja laboral y la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales», entre otros derechos consolidados en el Convenio vigente.
«Más particularmente, el Gobierno ha decidido unilateralmente incumplir los artículos del convenio que establecen que la Comunidad Autónoma debe complementar la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad laboral temporal hasta el 100 por ciento de sus haberes por todos los conceptos (art. 39); que compensan con un día de permiso los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal (art. 18) –derogando, de paso, el Estatuto de los Trabajadores ( Art.37.2)– , los que obligan a las convocatorias de acción social (incluidas las ayudas médicas, ayudas por estudios, premios de jubilación y permanencia), así como las actividades socio-culturales, que cuentan con un fondo específico (art. 32); elimina la posibilidad –antes obligatoria– de asistencia de los trabajadores a actividades formativas, con cargo a la Administración (art.38); y el artículo 54, referente a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales», continúa.
Con respecto a éste último, el Convenio, según UGT, establece el derecho de las organizaciones sindicales a la dispensa total de asistencia al trabajo de un número, como máximo, de 15 trabajadores, en proporción a los resultados de las elecciones sindicales. La resolución del Gobierno se salta dicho acuerdo y se remite al régimen jurídico dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público –aún por desarrollar a nivel autonómico–, que establece únicamente una escala de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo en función del número de trabajadores representados, cuyo tope fija en 40.
FETE-UGT recuerda que el Tribunal Supremo ha solicitado informe al Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la reducción de los sueldos de los empleados públicos. A este respecto, la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público impide la «disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor».
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