RRHH Digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los ayuntamientos no están obligados, de acuerdo con la legislación comunitaria, a hacerse cargo de los trabajadores de empresas privadas de servicios, por ejemplo de limpieza, en el caso de que decidan cancelar el contrato con estas compañías y pasar a prestar directamente estos servicios.
La sentencia se refiere al caso de una trabajadora de la empresa CLECE, que prestaba servicios de limpieza al ayuntamiento de Cobisa (Toledo). En 2007, el ayuntamiento notificó a CLECE su decisión de rescindir el contrato. La compañía notificó a la trabajadora que a partir de ese momento pasaba a formar parte de la plantilla del ayuntamiento. Sin embargo Cobisa no la aceptó y contrató a cinco trabajadoras en una bolsa de trabajo.
La trabajadora recurrió la decisión y el caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que ha preguntado al TUE si la normativa europea que garantiza el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas se aplica a este caso.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo concluye que esta directiva «no se aplica a una situación en la que un ayuntamiento, que había encargado la limpieza de sus dependencias a una empresa privada, decide poner fin al contrato celebrado con ésta y realizar por sí mismo los trabajos de limpieza de dichas dependencias, contratando para ello nuevo personal».
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