Recursos Humanos Digital. La Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria ha convocado para 2011 subvenciones de formación para personas desempleadas por importe total de 12 millones de euros.
Según información de este departamento, recogida por Europa Press, las subvenciones están destinadas a acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y están cofinanciadas al 50 por ciento por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional ‘Adaptabilidad y empleo’ para el periodo 2007-2013.
Podrán beneficiarse de las ayudas los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad; y los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en ambos casos, en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas.
En las acciones de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total.
En ellas podrán participar los trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo; y trabajadores ocupados en empresas cuyo centro de trabajo esté situado en Cantabria.
En concreto, estos últimos deberán pertenecer a los siguientes colectivos: trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional; y trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Igualmente podrán beneficiarse trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional; y los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social.
La participación de estos colectivos de trabajadores ocupados en las acciones formativas no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la acción formativa.
Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas, de acuerdo con lo que establezcan los programas operativos del Fondo Social Europeo, los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, desempleados de larga duración y personas con riesgo de exclusión social; y los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores de baja cualificación y personas con discapacidad.
Las acciones formativas deberán estar contenidas en el fichero de especialidades formativas del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y habrán de iniciarse durante el ejercicio 2011 y finalizar antes del 30 de junio de 2012.
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