25 de noviembre de 2024
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Declaran improcedente el despido de un gruista que abandonó su trabajo para socorrer a su hermano

Declaran improcedente el despido de un gruista que abandonó su trabajo para socorrer a su hermano

Recursos Humanos Digital. El Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla ha declarado improcedente el despido de F.M.O., trabajador de la grúa adscrito a la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A. (Aussa) –concesionaria del servicio en la capital hispalense– que el pasado mes de abril abandonó durante poco más de una hora su puesto de trabajo para socorrer a su hermano, que se encontraba siendo amenazado por un vecino a raíz de una denuncia por haber aparcado en zona azul sin el correspondiente ticket.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado condena a Aussa a que, a su elección, readmita a este trabajador en su puesto laboral o lo indemnice en la suma de 42.480 euros, cabiendo la posibilidad de interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los hechos por los que este empleado, trabajador de Aussa desde 1994, fue despedido le fueron notificados en junio de este año, consistiendo estos en que, estando adscrito el 14 de abril en el turno de tarde, de 15,30 a 23,30 horas, y habiendo realizado por la tarde dos servicios en El Arenal y Triana, salió con la grúa a las 20,22 horas sin tener que realizar ningún servicio que le hubiera sido asignado hacia la barriada de Pino Montano, dejando el vehículo parado en la calle con las luces puestas durante 35 minutos. Posteriormente regresó al depósito sin informar de la salida realizada ni dejar parte a la encargada de guardia, a las 21,24 horas.

La empresa le reprochó un uso «puramente particular» del vehículo y una ausencia sin justificación de su puesto de trabajo que obligó a una reasignación de servicios, «ocasionando evidente perjuicio para la empresa y para sus compañeros, transgrediendo la buena fe contractual y abusando de la confianza que supone la relación laboral».

Asimismo, le suman la constatación de que este trabajador realizaba servicios similares para otra empresa, mientras que, citando la legislación vigente, «resulta necesario el previo reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo», que no se podría otorgar si se solicita para prestar servicio en una actividad privada que requiera la presencia efectiva del trabajador durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en Aussa, sin que este trabajador tuviera solicitada ni concedida dicha compatibilidad.

A todo ello, la explicación de F.M.O. alude a que su ausencia estuvo justificada y que no puede suponer falta grave, así como que la empresa conocía su actividad alternativa, señalando que en ambos casos la falta estaba prescrita, extremo negado por el juzgado, que señala no obstante que, si bien en el primer caso se constata una «transgresión de la buena fe contractual» y un «abuso de confianza», hay que tener en cuenta las «circunstancias».

Así, el juzgado entiende que el trabajador se encontraba «muy nervioso» y que «es comprensible el desasosiego en el ánimo del actor, que le llevaron a realizar una acción no permitida y sin pedir autorización ni ponerlo en conocimiento de ningún superior», recordando asimismo que el despido es «la reacción más fuerte de la empresa contra el incumplimiento del trabajador».

Respecto a la segunda falta, la directora de Recursos Humanos reconoció que en 2004 se pidió autorización por determinados trabajadores de forma verbal, siendo concedida de tal modo, por lo que «no siempre las solicitudes y concesiones se hacían por escrito». Igualmente, se considera que «ahora no puede efectuársele el reproche de que ejerce un trabajo en otra empresa sin haber solicitado y obtenido la compatibilidad».

CRÍTICAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

Tras conocer la sentencia, el comité de empresa de Aussa –que ha convocado movilizaciones para los días 20, 21 y 22 de diciembre a cuenta de la próxima puesta en marcha de la ordenanza de retirada telemática de vehículos y el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) promovido en el ente–, ha denunciado públicamente la «campaña de represión», con el «lamentable» estado de la flota de la empresa y la negativa a trabajar con el nuevo sistema de ‘grúa- express’, «que tuvo su punto álgido el 18 de octubre, cuando Aussa abrió siete expedientes disciplinarios, presuntamente por manipular las grúas con ánimo de inutilizarlas, cuando la realidad es bien distinta».

Así, se mantiene, según las fuentes consultadas por Europa Press, que se acusó al conductor del turno anterior «sin prueba alguna, sin fundamento y por hechos ocurridos en algunos casos hacía más de un mes, y, lo más sorprendente, habiendo consistido los sabotajes en quitar un fusible o una bombilla»; luego también se producirían despidos.

«A estas alturas, el trabajador aún no sabe qué terrible pecado cometió, él solo sabe que hizo lo que hubiera hecho cualquiera en sus circunstancias, socorrer a un hermano mermado físicamente por los graves problemas de salud que ha padecido y que estaba siendo agredido, y por otro lado buscar cuatro duros para su casa, con conocimiento de la empresa y con su situación perfectamente legalizada», añade el comité de empresa.

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