5 de noviembre de 2024
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La composición de la Comisión Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por el Gobierno

La composición de la Comisión Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por el Gobierno

Recursos Humanos Digital. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para adaptarla a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, informó el Ministerio.

   El proyecto actualiza la referencia al órgano que ocupa la presidencia, que corresponde a la persona titular de la nueva Secretaría de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, así como la nueva denominación del órgano que ocupa la vicepresidencia correspondiente al grupo que representa a la Administración General del Estado, que corresponde al subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad.

   Además, se redistribuyen los vocales representativos de dicho ámbito de la Administración General del Estado, asignando el vocal con que contaba cada uno de los suprimidos Ministerios de Vivienda e Igualdad, a los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, que pasarán a tener dos vocales, respectivamente, y, de otro lado, se consignan las nuevas denominaciones de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

   La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y, es el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

   La Comisión conoce las actuaciones que desarrollan las administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, e informa y formula propuestas en relación a dichas actuaciones.

   Dicho órgano está integrado por un representante de cada una de las comunidades autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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