5 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Firmado el II Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera

Firmado el II Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera

RRHH Digital. El ministro de Fomento, José Blanco, presidió el acto de la firma del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que fue suscrito por las organizaciones sindicales CCOO y UGT y por las asociaciones empresariales CETM y CEOT.
 
El Acuerdo fue firmado por los componentes de la Comisión Negociadora y ratificado por el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, Enrique Fossoul; el secretario general de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, Miguel Ángel Cilleros, y los presidentes de las organizaciones empresariales CETM y CEOT, Marcos Montero y Fernando Rodríguez, respectivamente.

El II Acuerdo General cubre un importante vacío del ámbito de la negociación colectiva generando y asegurando el paraguas común de un gran número de actividades, al tiempo que potenciará la negociación colectiva en el ámbito territorial y aporta nuevos contenidos a dicha negociación.

Actuará como referencia para las negociaciones sectoriales de ámbito inferior, y como norma supletoria en caso de inexistencia de pacto en los distintos convenios colectivos sectoriales o de empresa, respetando siempre la voluntad de los negociadores de dichos ámbitos en todas las materias objeto de negociación.

En opinión de CCOO, la firma del II Acuerdo General supone sin duda un éxito para el sector, una apuesta renovada por el diálogo social, un acicate para la modernización de la negociación colectiva provincial y un mensaje positivo para los actores involucrados en este sector de actividad e incluso para la sociedad en su conjunto, dando muestra de la existencia y necesidad de una responsabilidad mutua en las relaciones laborales que no debe perderse, ni en crisis, ni en bonanza.

El II Acuerdo General sigue siendo un acuerdo de mínimos que, por su carácter subsidiario y supletorio, no afecta a aquellas condiciones reguladas de manera más beneficiosa en ámbitos inferiores.

Se trata de un nivel de negociación colectiva superior al convenio estatal y en virtud de la concurrencia de convenios implica la no afectación de convenios de ámbito inferior hasta su renegociación, y en la forma que estos determinen.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital