26 de noviembre de 2024
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Firmado el II Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera

Firmado el II Acuerdo General para las Empresas del Transporte de Mercancías por Carretera

RRHH Digital. El ministro de Fomento, José Blanco, presidió el acto de la firma del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, que fue suscrito por las organizaciones sindicales CCOO y UGT y por las asociaciones empresariales CETM y CEOT.
 
El Acuerdo fue firmado por los componentes de la Comisión Negociadora y ratificado por el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO, Enrique Fossoul; el secretario general de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, Miguel Ángel Cilleros, y los presidentes de las organizaciones empresariales CETM y CEOT, Marcos Montero y Fernando Rodríguez, respectivamente.

El II Acuerdo General cubre un importante vacío del ámbito de la negociación colectiva generando y asegurando el paraguas común de un gran número de actividades, al tiempo que potenciará la negociación colectiva en el ámbito territorial y aporta nuevos contenidos a dicha negociación.

Actuará como referencia para las negociaciones sectoriales de ámbito inferior, y como norma supletoria en caso de inexistencia de pacto en los distintos convenios colectivos sectoriales o de empresa, respetando siempre la voluntad de los negociadores de dichos ámbitos en todas las materias objeto de negociación.

En opinión de CCOO, la firma del II Acuerdo General supone sin duda un éxito para el sector, una apuesta renovada por el diálogo social, un acicate para la modernización de la negociación colectiva provincial y un mensaje positivo para los actores involucrados en este sector de actividad e incluso para la sociedad en su conjunto, dando muestra de la existencia y necesidad de una responsabilidad mutua en las relaciones laborales que no debe perderse, ni en crisis, ni en bonanza.

El II Acuerdo General sigue siendo un acuerdo de mínimos que, por su carácter subsidiario y supletorio, no afecta a aquellas condiciones reguladas de manera más beneficiosa en ámbitos inferiores.

Se trata de un nivel de negociación colectiva superior al convenio estatal y en virtud de la concurrencia de convenios implica la no afectación de convenios de ámbito inferior hasta su renegociación, y en la forma que estos determinen.

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