24 de noviembre de 2024
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La Cámara tinerfeña acoge una campaña informativa para que los autónomos canarios puedan cobrar el desempleo

La Cámara tinerfeña acoge una campaña informativa para que los autónomos canarios puedan cobrar el desempleo

RRHH Digital. La Federación Provincial de Entidades de la Construcción (Fepeco) ha iniciado una campaña informativa para dar a conocer a los más de 100.00 autónomos de Canarias el procedimiento que se ha establecido para que puedan cobrar la ayuda por desempleo, a la que tendrán derecho a partir del próximo 6 de noviembre.

El pasado mes de agosto, el Gobierno aprobó la Ley 32/2010, que establece por primera vez un sistema de protección por cese de actividad para este tipo de trabajadores, lo que dará el pistoletazo de salida para el cobro de estas prestaciones públicas, que tendrá una duración máxima de un año.

El arranque de la campaña informativa, organizada por Fepeco en colaboración con la Mutua Asepeyo y UPTA-Canarias, tendrá lugar este jueves a partir de las 17.30 horas en el Salón de Actos de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife. Además de los profesionales autónomos, la Jornada está dirigida especialmente a asesores laborales, mutualistas y, en general, a todo el personal implicado en el ámbito de la gestión de los nuevos aspectos normativos.

El director de Prestaciones de Asepeyo, Jorge Vilanova, será el encargado de explicar de qué manera afecta la nueva Ley a los autónomos. La Jornada es totalmente gratuita y para asistir sólo es necesario llamar al teléfono 922 202 888 o contactar a través de la dirección de correo electrónico acastillomelo@asepeyo.es

ALGUNOS DETALLES

Los trabajadores autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales y deseen optar a la prestación por cese de actividad tendrán hasta el 6 de febrero de 2011 para solicitar esta cobertura. La prestación será efectiva desde el primer día del mes siguiente a su solicitud. Los autónomos deberán solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la inactividad. Así, cobrarán la prestación durante el máximo de 12 meses quienes hayan cotizado más de 48 meses, mientras que el plazo se reducirá a 8 meses para quienes tengan un período de cotización de entre 43 y 47 meses.

Por otro lado, los autónomos de nueva creación podrán optar a la prestación por cese de actividad desde el mismo momento en que se produzca el alta como trabajadores autónomos.

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