25 de noviembre de 2024
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El TUE declara ilegal negar una indemnización por despido a un trabajador que pueda cobrar pensión

El TUE declara ilegal negar una indemnización por despido a un trabajador que pueda cobrar pensión

RRHH Digital.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal negar una indemnización por despido a un trabajador por el hecho de que puede percibir una pensión de jubilación al considerar que ello constituye una discriminación por razón de edad.

La sentencia se refiere a la legislación de Dinamarca, que otorga una indemnización especial por despido a los trabajadores que han estado al servicio de la misma empresa durante un mínimo de doce años. Sin embargo, dicha indemnización no se paga a los trabajadores que pueden beneficiarse, en la fecha de su despido, de una pensión de jubilación al amparo de un plan de pensiones profesional, y ello aunque la persona interesada tenga la intención de continuar trabajando.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la normativa controvertida contiene una diferencia de trato directamente basada en la edad. En efecto, priva del derecho a la indemnización especial por despido a determinados trabajadores por la única razón de que pueden percibir una pensión de jubilación. A continuación, la sentencia examina si esta diferencia de trato puede justificarse.

La limitación garantiza que los trabajadores no acumulen la indemnización y una pensión de jubilación, un objetivo que la sentencia considera legítimo. No obstante, el TUE considera que esta limitación no es proporcionada ya que «tiene el efecto de excluir de la indemnización no solamente a todos los trabajadores que efectivamente van a percibir una pensión de jubilación de su empresario sino también a todos aquéllos que pueden percibir tal pensión, aunque pretendan continuar su carrera profesional».

«Al no permitir el pago de la indemnización especial por despido a un trabajador que, si bien puede percibir una pensión de jubilación pagada por su empresario, pretende, no obstante, renunciar temporalmente a tal pensión para continuar su carrera profesional, la normativa excede de lo que es necesario para alcanzar los objetivos de política social que se persiguen con dicha disposición y no está justificada», concluye la sentencia.

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