RRHH Digital. El Comité Europeo de Supervisión Bancaria (CEBS) ha propuesto que se obligue a los directivos de las entidades bancarias a devolver los bonus que hayan recibido en caso de que se muestre que hayan cometido cualquier tipo de actividad fraudulenta o fallos significativos en la toma de riesgos.
En su informe sobre la política de remuneraciones en el sector bancario, el CEBS defiende que, teniendo en cuenta todas las restricciones legales y fiscales, cualquier pago de los bonus por adelantado debe estar sujeto a la posibilidad de recuperar el importe si posteriormente se demuestra que fueron resultado de actividades fraudulentas, si la compañía sufre un fuerte bache financiero o si comete graves errores en la gestión de riesgos.
Asimismo, la institución incide en que debe existir una «proporción razonable» entre el salario base y los bonus a los directivos y explica que, cuando se pague una prima significativa, no debe ser abonada «en efectivo por adelantado», sino que debe contener un componente flexible (por ejemplo acciones de la compañía, opciones y otros fondos en fideicomiso) que contemple el aplazamiento del pago según los posibles riesgos futuros.
En concreto, el CEBS recomienda que una parte «sustancial» de la retribución variable de los banqueros, de al menos el 40%, se aplace durante un periodo de tiempo que no sea inferior a tres o cinco años en función de la naturaleza del negocio, los riesgos y las actividades del directivo en cuestión.
El CEBS apunta que este porcentaje de la prima debe irse incrementando de forma significativa de forma acorde con el nivel de responsabilidad y el puesto que ocupe el directivo en la jerarquía de la entidad. En concreto, propone que se eleve hasta el 60% para los bonus particularmente elevados.
En esta línea, agrega que la duración del periodo de aplazamiento en el pago de esta parte también se debe establecer de acuerdo al ciclo empresarial, a la naturaleza del negocio y los riesgos y a las actividad del directivo en cuestión.
Los comentarios están cerrados.