RRHH Digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera discriminatoria la normativa española según la cual se niega permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia. «La normativa española establece una discriminación no justificada basada en el sexo», ha señalado el Tribunal en una sentencia.
El Tribunal da así la razón a un empleado de la empresa Sesa Start España ETT a quien se le denegó el permiso solicitado porque la madre de su hijo trabajaba por cuenta propia. El TUE alega que las situaciones de dos trabajadores, padre y madre de niños de corta edad, son «comparables» en relación con la necesidad de reducir su tiempo laboral diario para cuidar de su hijo.
Sin embargo, según el régimen del Estatuto de los Trabajadores, la cualidad de progenitor no es suficiente para permitir que los empleados por cuenta ajena disfruten del permiso, algo que va en contra de lo establecido en la normativa comunitaria en materia de empleo y ocupación
Por este motivo, el TUE considera que la norma española establece una diferencia de trato por razón de sexo entre las madres y los padres que tienen la misma condición de trabajador por cuenta ajena. Y cree que esta discriminación «no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres».
Según el TUE, ese permiso no pretende asegurar la protección de la condición biológica de la madre después de su embarazo o proteger las relaciones con su hijo. Tampoco tiene como efecto eliminar o reducir las desigualdades sociales que sufren las mujeres, ni pretende evitar o compensar las desventajas que puedan surgir en su carrera profesional.
Más bien al contrario, el hecho de que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena pueda disfrutar de la baja por lactancia podría contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones, al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental. Asimismo, puede obligar a la madre a limitar su actividad profesional, concluye la sentencia.
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