RRHH Digital. El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido ampliar los plazos para que los autónomos que así lo deseen comuniquen a la Seguridad Social el cambio de su base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos fijados en cada ejercicio.
Según la normativa vigente, los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden modificar voluntariamente su base de cotización dos veces al año siempre que lo soliciten antes del 1 de abril, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
No obstante, en virtud de una orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) estos plazos se amplían al 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio siguiente, y al 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
La orden, firmada por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, amplía también en sentido idéntico el plazo para ejercitar las opciones sobre el incremento automático de las bases de cotización y la renuncia a las mismas.
El Ministerio explica que esta extensión de los plazos para que los autónomos informen a la Seguridad Social de los cambios en su base de cotización es posible gracias a los actuales medios de gestión de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social.
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