Recursos Humanos Digital. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado la última redacción de la reforma laboral, tras su tramitación parlamentaria, con lo que los nuevos cambios introducidos en la normativa estarán vigentes desde mañana.
La reforma laboral fue aprobada definitivamente por el Parlamento el pasado 9 de septiembre y las principales modificaciones son que se recorta a 30 días (frente a los 100 actuales) el plazo en que un parado puede rechazar cursos de formación y que, en caso de desempleo parcial, el paro cobrado se calculará por horas y no por días.
Lo que no cambia, tras dos meses de tramitación parlamentaria, es que las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tengan pérdidas, sino también cuando prevean tenerlas, o tengan una persistente caída de ingresos.
También generaliza el contrato de fomento del empleo, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, al incluir a los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos.
Además, el texto definitivo facilita el despido por absentismo laboral y rebaja del 5% actual al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido por causas objetivas ante faltas reiteradas al trabajo.
Otra de las medidas destacadas es que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagará 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (30 días), así como de los despidos colectivos objetivos (de 20 días).
Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivarla, su indemnización por despido pasará en 2015 de los actuales 8 días por año trabajado hasta los 12.
En materia de negociación colectiva, la reforma consolida la vía del «descuelgue», o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos.
No obstante, la movilidad geográfica de los trabajadores deberá seguir siendo negociada entre trabajadores y empresarios como hasta ahora.
La ley además establece que, en un año, se deberá crear, a imitación del modelo austríaco, un Fondo de Capitalización para los trabajadores.
Este fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012 y la idea es que acompañe a los trabajadores durante toda su vida laboral, de forma que pueda cobrarse si es despedido o si no, tras su retirada, como un complemento a su pensión.
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