26 de abril de 2025

El Supremo no acepta los argumentos de Gómez de Liaño y ratifica su condena laboral

El Supremo no acepta los argumentos de Gómez de Liaño y ratifica su condena laboral

RRHH Digital. En un auto fechado el pasado 14 de julio, que acaba de conocerse, el Alto Tribunal no acepta los argumentos planteados por Gómez de Liaño en su escrito y reitera las conclusiones a las que ya llegó cuando dictó la sentencia condenatoria.

Con este auto el Supremo cierra el proceso porque ya no cabe ejercer más acciones, al menos, ante el Alto Tribunal, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

Los hechos que han conducido a la condena de Gómez de Liaño se remontan al año 2006, por un vertido al río Saja-Besaya realizado por la planta de Sniace en Torrelavega cuando le había sido revocada la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Norte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgó el pasado año al por entonces consejero de Sniace y secretario del Consejo de Administración, y el 28 de mayo de 2009 dictó sentencia absolutoria.

En aquel fallo, la Audiencia cántabra reconocía que se produjo el vertido. Sin embargo, explicaba que se ajustaba a los parámetros establecidos en la autorización provisional (la que estaba revocada en ese momento), y consideraba que si esos valores habían sido admitidos en su día por la administración, no podía suponer un riesgo grave para el medio ambiente, que sería el requisito para condenar al directivo.

Sin embargo, la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo que, en contra de los argumentos de la Audiencia cántabra, sí apreció un grave riesgo en dicho vertido. Por ello, condenó al consejero de Sniace a un año de prisión, multa de 7.200 euros e inhabilitación durante un año para ejercer actividades profesionales que precisen autorización ambiental.

ARGUMENTOS DEL SUPREMO

Tras el fallo del Supremo, Gómez de Liaño dejó el Consejo de Administración de Sniace y presentó este incidente de nulidad ante el Alto Tribunal.

Entre otras cosas, alegaba que no puede haber una condena penal cuando todavía está pendiente de resolverse el proceso promovido por la empresa por la vía de lo Contencioso-Administrativo contra la revocación de la autorización de vertidos.

Sin embargo, el Alto Tribunal cree que el vertido seguiría siendo delito en todo caso porque «ni la pasividad, ni la tolerancia de la administración», ni incluso las resoluciones administrativas contrarias a los límites máximos de vertidos contaminantes legalmente admitidos pueden convertir en «lícita» una actividad «antijurídica y punible».

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