2 de noviembre de 2024
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Bocyl publica la orden de ayudas para trabajadores afectados por ERE y para mayores de 55 años

Bocyl publica la orden de ayudas para trabajadores afectados por ERE y para mayores de 55 años

RRHH Digital. El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy la orden de la Consejería y Empleo que regula las ayudas para trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) y para mayores de 55 años afectados por extinción de sus contratos por declaración de insolvencia o proceso concursal de sus empresas.

La primera de esta línea tiene como objetivo compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas afectadas por ERE o suspensión de contrato por causas económicas, técnicas o de producción y siempre que estos supuestos afecten a más de 250 empleados en cada centro de trabajo que la compañía disponga en la Comunidad.

La segunda línea tiene como fin compensar a los trabajadores con más de 55 años que vean extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o por un proceso concursal, así como financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que suscriba el trabajador solicitante con la Seguridad Social.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los presupuestos de este año y el primer programa contará con 5,19 millones de euros y el segundo con 2,5 millones de euros.

La cuantía que percibirán los trabajadores afectados por ERE se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el beneficiario. Así para bases de cotización de hasta 1.900 euros, se concederá una ayuda de 10 euros por cada jornada completa de suspensión y para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de ocho euros por cada jornada completa de suspensión.

La ayuda tendrá una duración máxima de 180 jornadas completas de suspensión repartidas dentro del periodo subvencionable. Ahora bien, con independencia del periodo de suspensión autorizado, el número de jornadas por las que se haya percibido o se pueda percibir esta ayuda no podrá ser superior a 120 jornadas completas entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será el equivalente a 180 jornadas completas.

Por otro lado, en la segunda línea de ayuda a mayores de 55 años, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

Para los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

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