RRHH Digital. La Seguridad Social ha dado un mes de plazo, a contar desde mañana, para que trabajadores o empresas le informen de aquellos acuerdos colectivos de empresa con compromisos en materia de jubilación parcial que se firmaron antes del 25 de mayo de 2010, fecha de la entrada en vigor del decreto antidéficit.
La jubilación parcial permite a los trabajadores veteranos que cumplen determinados requisitos simultanear una prestación por jubilación con un contrato a tiempo parcial. Las horas de trabajo que dichos trabajadores dejan vacantes deben ser realizadas por otro trabajador, que o bien estaba en desempleo o ya estaba vinculado con la misma empresa (este trabajador recibe el nombre de relevista).
El decreto de medidas contra el déficit público eliminó el régimen transitorio para la jubilación parcial que se había establecido en 2007 y que endurecía las condiciones para poder acceder a esta modalidad de jubilación.
Con la entrada en vigor del decreto antidéficit, estas condiciones más duras (tener 61 años años cumplidos, antigüedad mínima de seis años en la empresa y mínimo de 30 años de cotización) se han puesto en marcha, adelantándose así su aplicación en el tiempo.
No obstante, el decreto, en una disposición transitoria, establece que hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse al régimen anterior de jubilación parcial aquellos trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, siempre y cuando dichos acuerdos se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del decreto antidéficit.
En una orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Trabajo señala que, debido a que los acuerdos colectivos de empresa no están sometidos a su inscripción en registros públicos, como sí ocurre con los ERE o con los convenios colectivos, resulta necesario fijar un procedimiento para que la Seguridad Social tenga conocimiento de la suscripción de estos acuerdos, para respetar así los derechos de los trabajadores y evitar prácticas indebidas de prestaciones.
Por esa razón, el Departamento que dirige Celestino Corbacho ha dictado una orden en la que establece que los trabajadores afectados, sus representantes sindicales o las propias empresas tendrán un mes de plazo, a contar desde mañana, para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Tesorería General de la Seguridad Social los acuerdos colectivos de empresa con compromisos en jubilación parcial suscritos hasta el 24 de mayo de este año.
En la orden se precisa que cuando el acuerdo colectivo tenga validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia en la que la empresa tenga su sede principal. Junto al acuerdo colectivo, los afectados tendrán que informar por escrito del ámbito temporal y territorial del acuerdo y de los códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo.
OTRO MES PARA HACER UN LISTADO
Al mismo tiempo, una vez finalizado el plazo de comunicación de los acuerdos colectivos, las direcciones provinciales tendrán un plazo de un mes para remitir a la Dirección General del INSS una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito estos acuerdos de jubilación parcial.
Obtenida esta información, el INSS elaborará una relación de los acuerdos colectivos de empresa con compromisos en jubilación parcial que le hayan sido notificados y la publicará en el BOE.
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