RRHH Digital. El 17 de junio es una fecha histórica en lo referente a la lucha contra la morosidad en España. El Congreso aprobó por unanimidad una importante reforma de la Ley 3/2004 “de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales”.
“Este cambio legislativo va a suponer un gran avance porque permitirá frenar los abusos de las grandes corporaciones empresariales que imponen plazos de pago leoninos a sus proveedores” – explica Pere J. Brachfield, actual asesor de la PMCM Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad, que ha tenido un papel muy importante en la promulgación de esta reforma legislativa.
Los legisladores han determinado la reducción progresiva de los plazos de pago de la Administración Pública para llegar en 2013 a un período máximo de 30 días. Así desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de pago impuesto a las Administraciones debe ser inferior a cincuenta y cinco días desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
En cuanto a los plazos de pago interempresariales, el legislador ha determinado la reducción escalonada de los aplazamientos de pago para llegar en 2013 a un período máximo de 60 días. Así desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago máximo en el B2B será de 85 días.
Un punto que ha generado mucha polémica de la reforma legislativa es que se prohíbe el pacto entre las partes para ampliar los plazos de pago en el contrato, puesto que la experiencia ha demostrado que mantener la autonomía de la voluntad de los contratantes para fijar períodos de pago, es un foco permanente de abusos contractuales, puesto que las grandes empresas utilizan la libertad de pacto para imponer condiciones leoninas a sus proveedores.
Otro aspecto clave es que el período máximo de 60 días se computará desde el día de recepción de la mercancía; fecha cierta y no manipulable, lo que evitará técnicas de ingeniería financiera que alargan los plazos de pago. Asimismo los legisladores han promulgado normas para evitar las técnicas de cash management que dilatan el abono de las operaciones comerciales.
Ahora bien, una excepción que ha introducido la nueva Ley 3/2004 a este período de pago de 60 días es para las facturas de los productos de alimentación frescos y perecederos, puesto que sus aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y esta norma entrará en vigor a partir de la promulgación de la ley.
Un aspecto de vital importancia es que la nueva legislación amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados, puesto que se otorga legitimación activa a las organizaciones patronales en el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes, para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas.
La ley también dispone que en el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente Ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico. Los legisladores también han querido reconocer la importante labor que está desarrollando la PMCM Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad, puesto que han incluido a esta agrupación empresarial junto a las instituciones que deberán velar por el buen control de la morosidad en España.
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