RRHH Digital. En los cuatro primeros meses de 2010 se autorizaron un total de 6.123 expedientes que han afectado a 96.535 trabajadores. En el mes de abril se presentaron 1.340 ERE, 582 menos, que los registrados en el mes de marzo; los expedientes autorizados también descendieron de 1.793 a 1236, y también los afectados, de 27.269 a 18.710.
Las características del tipo de expedientes autorizados en los cuatro primeros meses de 2010 se mantienen constantes, con un 19,5% del total (1.200) de extinción de contratos; un 69% del total (4.237) de suspensión de contratos y un 11% del total (868) de reducción de jornada.
El 65% de las personas afectadas por el ERE en estos cuatro meses pertenecen a empresas el sector industrial (62.941); el 23,5% a empresas de servicios (22.757); el 8,2% a empresas de Construcción (7.985), y el 3% al sector Agrario.
Catalunya, Comunidad Valenciana, País Vasco, Andalucía, Madrid, Galicia, Aragón y Castilla y León, concentran el mayor número de ERE y de personas afectadas, con un total de 5.030 expedientes (82% del total) y 81.408 afectados (84% del total).
CCOO observa que aunque se reduce el número de procesos y de afectados, continúa incrementándose el número de expedientes de suspensión temporal que se convierten en expedientes de extinción, y por tanto, en los que se produce destrucción de empleo estable. Para CCOO la extinción de contrato debería ser la última decisión en la empresa, y ésta sólo ha de tener cabida cuando los mecanismos de flexibilidad interna no resultan ya eficaces para superar la situación negativa, en contra de los que se recoge en el RD, donde se señala que la prueba de las causas debe ser la que permita educir mínimamente la razonabilidad de la extinción.
Como consecuencia del RD 10/2010 de 16 de junio, sobre medidas de reforma del mercado de trabajo recientemente aprobado por el Gobierno, se modifica muy negativamente el despido colectivo, se empeora la redacción de la causa para facilitarlo dando mayor disponibilidad al empresario y menor margen de control judicial. Bastará para la causa económica que de los resultados de la empresa se despenda una situación económica negativa, manteniéndose que sólo hay que justificar una mínima racionalidad de la decisión extintiva.
Las causas técnicas, organizativas y productivas se amplían, abriéndolas a otros supuestos distintos, y lo que es más rechazable para CCOO, reduciendo la necesidad de justificar las extinciones, incluso a hechos futuros e inciertos, en tanto que es suficiente según el RD “justificar que de las mismas se deduce mínimamente la racionabilidad de la decisión extintita para prevenir una evolución negativa de la misma” .Para el cómputo de las extinciones no se excluyen, como deberían excluirse, las extinciones de los contratos temporales de manera improcedente por fraude de Ley.
Los comentarios están cerrados.