7 de noviembre de 2024
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La Comunidad suspende por la crisis algunas medidas aprobadas en el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario Docente

La Comunidad suspende por la crisis algunas medidas aprobadas en el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario Docente

RRHH Digital. La Comunidad de Madrid va a suspender o modificar debido a la situación de crisis actual determinadas medidas contempladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprobó el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente que imparte enseñanzas no universitarias, y que supondrán para la Administración un ahorro de 40 millones de euros.

Fuentes de la Consejería de Educación explicaron a Europa Press que este acuerdo tiene que ver con el periodo 2006-2009 y que con él se adoptaron unas medidas cuando la situación económica de la Comunidad de Madrid «lo permitía». Éstas tienen que ver con las vacaciones de los profesores interinos, la jubilación LOE, la formación y los derechos sindicales.

La primera medida adoptada por el departamento de Lucía Figar consiste en suspender determinados requisitos relativos a las vacaciones de los profesores interinos. El artículo 6 del acuerdo establecía que los funcionarios interinos disfrutaban de las vacaciones de un año completo con haber trabajado, tan sólo, cinco meses y medio.

Según Educación, esta medida procedía de acuerdos anteriores a las transferencias educativas a la Comunidad de Madrid. Con los cambios, a partir de ahora disfrutarán de las vacaciones que correspondan a la parte proporcional del tiempo trabajado, «como establece la Ley y como sucede con todos los trabajadores del país».

La modificación de lo previsto en el Acuerdo, ajustándolo a la normativa, «no sólo no afecta a la calidad de la prestación del servicio, sino que además es más justa, pues todos los interinos en sustituciones cobrarán la parte proporcional de vacaciones que les corresponda».

Esto, aseguran, no es lo que pasaba hasta ahora, «que unos interinos percibían la parte proporcional, si tenían menos de cinco meses y medio, y otros cobraban las vacaciones de todo un año, habiendo trabajado cinco meses y medio o más».

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Otra de las cinco medidas tiene que ver con la jubilación anticipada, y es que, la Comunidad ha decidido aportar como cantidad adicional la misma cuantía que aporte el Estado en concepto de indemnización para la incentivación de dicha jubilación, modificando de esta manera el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del acuerdo.

Esto quiere decir que la Comunidad abonará en las prejubilaciones a los 60 años de los profesores la misma cantidad que la que aporta el Estado. «Esto no afectará a la calidad del sistema educativo, ni se prevé que suponga una disminución sustancial del número de jubilaciones, puesto que la previsión de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, abarca tan sólo hasta el curso 2010/2011», apuntan desde Educación.

La tercera medida tiene que ver con la suspensión de las convocatorias de licencias por estudios retribuidas. La Comunidad de Madrid abonó el año pasado el sueldo íntegro a 283 docentes que disfrutaron de una licencia que les permitía no asistir al trabajo durante un año completo para realizar estudios diversos.

«Ante la situación de crisis y de reducción del gasto público, impuesta por el Gobierno central, se suspende esta medida ya que en estos momentos no es posible pagar por no trabajar», señalan desde la Comunidad, que también explica que se mantienen «otras fórmulas para realizar esos estudios como son el permiso de un año no retribuido, el permiso parcialmente retribuido, o acogerse a la formación a distancia ‘on line'».

La consejera madrileña también ha decidido recortar en formación, y ha reducido las ayudas a la formación fuera de la red propia así como para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria.

De este modo, el fondo económico destinado a esta medida será de 1 millón de euros y se aplicará únicamente para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en cursos de formación fuera de la red propia programados por la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la enseñanza bilingüe.

Según la Comunidad, la medida queda «compensada» con la oferta de la red de formación propia de la Comunidad de Madrid, que es «gratuita, adecuada a la mejora de la calidad de la enseñanza y accesible a todo el profesorado de la Comunidad de Madrid». «Por ello, esta cuestión no tendrá consecuencias negativas para la calidad del sistema educativo público de la Comunidad de Madrid», indican.

También se reduce el fondo destinado a acciones formativas que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, que pasará a ser de 1 millón de euros anuales; y se recorta a la mitad el dinero que se entrega a los sindicatos para que gestionen programas de formación y se fija en un millón de euros.

RECORTE DE LIBERADOS SINDICALES

En cuanto a derechos sindicales, se suspende la aplicación de lo establecido en el artículo 24, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d) del Estatuto Básico del Empleado Público, pasando de 75 a 40 horas mensuales.

Se suspenden, asimismo, las dispensas totales de asistencia al trabajo de funcionarios docentes para los sindicatos de especial audiencia y se adecúan las horas mensuales para la realización de funciones sindicales a las establecidas por Estatuto Básico del Empleado público.

Lo que significa esta medida es que se fija el número de liberados sindicales en 72, que son los que corresponden según el Estatuto Básico del Empleado aprobado por el Congreso de los Diputados, cuando hasta el momento había 190.

Por otro lado, se suspende el fondo de Ayudas a las Organizaciones Sindicales para los gastos de administración del Acuerdo. Esta suspensión, según Educación, no supone poner en riesgo el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, y no obstaculiza «en absoluto» la realización por las Organizaciones Sindicales de sus funciones sindicales «activa y eficazmente».

«Esta suspensión de gastos de funcionamiento se enmarca en otras reducciones de gastos de funcionamiento en actividades no esenciales para la prestación del servicio educativo que debe realizar la propia Administración, por lo que al igual que ésta, las Organizaciones Sindicales deberán racionalizar y ajustar sus gastos», indican.

Estas medidas tendrán efectividad a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a excepción de la primera medida y la de Formación (Ayudas a la formación fuera de la red propia), que se aplicarán a partir del inicio del curso 2010/2011. La relativa a la jubilación anticipada y al fondo destinado a acciones formativas que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, serán efectivas a partir del 1 de enero de 2011.

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