7 de noviembre de 2024
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El Gobierno introduce parte del ‘modelo alemán’ con reducciones de jornada de entre el 10% y el 70%

El Gobierno introduce parte del 'modelo alemán' con reducciones de jornada de entre el 10% y el 70%

RRHH Digital.  El Gobierno prevé incluir en el decreto de reforma laboral la adaptación del ‘modelo alemán’ por el que las empresas podrán aplicar reducciones de jornada de entre el 10% y el 70% alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Según el borrador remitido por el Ejecutivo a los agentes sociales y grupos parlamentarios dicha reducción se realizará teniendo en cuenta la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Además, precisa que la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada no podrán tener una duración superior a un año.

Asimismo, el documento incluye que el derecho a la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando se reduzca temporalmente la jornada diaria en virtud de un expediente de regulación de empleo, será ampliado hasta el 80% cuando la empresa incluya acciones formativas durante el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Por otro lado, el Gobierno establece que cuando un ERE de suspensión o reducción de jornada finalmente acabe en extinción del empleo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo consumida con un límite máximo de 180 días, en lugar de los 120 iniciales.

No obstante, supedita esta medida a que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducción de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y a que el despido o la autorización del ERE de extinción se dé entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 31 de diciembre de 2012.

BONIFICACIONES PARA CONTRATAR A JOVENES

Por otro lado, el documento del Gobierno incluye una serie de bonificaciones para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.

Concretamente, las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad –parados durante más de un año y sin titulación profesional–, obtendrán una bonificacción en las cuotas a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años, que ascenderá a 1.000 euros si son mujeres.

Si el contratado es un trabajador de más de 45 años desempleado durante al menos 12 meses, la bonificación será de 1.200 euros (1.400 euros si es mujer), y si se trata de una conversión en indefinido de un contrato formativo, de relevo o de una sustitución por anticipación de la edad de jubilación, la bonificación será de 500 euros (700 euros en el caso de las mujeres).

Según precisa el Gobierno, será requisito imprescindible para que puedan aplicarse estas bonificaciones que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo la referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.

Además, las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.

Por otro lado, las empresas que desde la entrada en vigor del Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 celebren contratos de formación con trabajadores desempleados tendrán durante la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, accidentes de trabajo, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Nuevamente, para tener derecho a estos incentivos el contrato para la formación deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa.

CLAUSULAS DE DESCUELGUE

Por último, el documento señala que las cláusulas de inaplicación de los acuerdos salariales también podrán aplicarse cuando las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia del cumplimiento del régimen salarial, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Cuando los convenios colectivos no incluyeran la citada cláusula, ésta podrá establecerse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores de la empresa, «previo desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior a quince días prorrogables».

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