7 de noviembre de 2024
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El Fogasa financiará ocho días sólo en los despidos de nuevos contratos de fomento del empleo

El Fogasa financiará ocho días sólo en los despidos de nuevos contratos de fomento del empleo

RRHH Digital. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) financiará ocho días en los despidos de nuevos contratos de fomento del empleo estable –con una indemnización de 33 días por año trabajado– celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del decreto y que superen el año de antigüedad.

   Así consta en el documento que ha elaborado el Gobierno para reformar el mercado de trabajo, donde se limita el acceso al Fogasa a este tipo de contratos, a pesar de que ayer se planteó la posibilidad de que se aplicara a cualquier contrato indefinido, tanto vigente como nuevo.

   En el caso de que los contratos no superen el año de vigencia, la indemnización sería abonada en su totalidad por el empresario. En este caso, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

   Esta medida se financiará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al Fogasa. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos para cada tipo de extinción del contrato.

   En materia de despido, el Ejecutivo propone fijar en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y situar en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo, tanto si el despido objetivo es declarado improcedente por un juez como si es reconocido así por el empresario.

   Este contrato de fomento se ampliará a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y también podrá realizarse a los parados que en los últimos dos años sólo hayan estado contratados mediante contratos temporales. Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se realizará una revisión de sus resultados.

   También para fomentar la utilización de este contrato, el Gobierno propone reabrir la posibilidad de realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a esta modalidad de contratación indefinida.

FRENO A LA TEMPORALIDAD

   En este sentido, en el texto se especifica que antes del 31 de diciembre de 2010, podrán transformarse los contratos de duración determinada o temporales en vigor. Los contratos temporales o formativos posteriores a la entrada en vigor del decreto podrán transformarse hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que la duración de los mismos no haya excedido los seis meses.

   También en materia de contratación temporal, el Ejecutivo plantea limitar a un máximo de dos años la duración del contrato de obra o servicio, aunque este tope podrá ser ampliado por la negociación colectivo hasta un máximo de un año.

   Además, quiere introducir una redacción más estricta de la regla actual al encadenamiento de contratos, al tiempo que propone elevar desde los ocho días actuales a un total de doce la indemnización por finalización del contrato temporal. Este incremento de la indemnización se realizaría progresivamente, de manera que se sumaría un día más por año a partir de 2011, hasta llegar a una indemnización de doce días en 2014.

TRASPASO DE INDEMNIZACIÓN DE LAS ETT’S

   Como otro de los pilares básicos para penalizar la contratación temporal, el Gobierno prevé traspasar la indemnización por despido de los temporales de ETT’s a las empresas usuarias, de modo que sumará un nuevo coste para los empresarios, que ya soportaban los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social.

   En la actual legislación de las ETT’s se establece que la indemnización derivada de la extinción de un contrato temporal sea de 12 días por año trabajado, que se reduce a 8 días si una empresa no recurre a la intermediación.

   Ahora bien, con la pretensión de elevar la cuantía de la indemnización a 12 días a partir del 1 de enero de 2014, el Gobierno persigue que las empresas, aunque contraten a través de las ETT’s, asuman el sobrecoste del despido que antes recaía sobre las empresas temporales, con el fin de evitar la temporalidad injustificada.

   Con la nueva reforma laboral el Ejecutivo también dará satisfacción a la proclama de la patronal de empresas de trabajo temporal Agett para colaborar con los servicios públicos de empleo a través del desarrollo de actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, como la orientación e información profesional y la selección de personal, siempre garantizando la gratuidad tanto para trabajadores como empleadores.

EXTENDER LA INTERMEDIACIÓN

   «Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriben», agrega el texto.

   Asimismo, el Gobierno extenderá a la intermediación laboral la recolocación de los trabajadores despidos en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), una vez pasado el filtro del acuerdo entre las empresas y los trabajadores. 

   En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

CAUSAS DE EXTINCIÓN EN DESPIDOS COLECTIVOS

   Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.

   Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

   En cuanto a las causas técnicas, se considera que concurren cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de producción; las causas organizativas cuando haya cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, y las causas productivas cuando haya cambios en los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Eso sí, la empresa deberá justificar que las extinciones contribuyen a superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a través de una más adecuada organización de los recursos.

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