RRHH Digital. El documento de propuestas para reformar el mercado laboral que el Gobierno presentó a sindicatos y empresarios propone elevar de 21 a 24 años el tope de edad para poder hacer contratos formativos y no a los 30 que pedía la patronal. La idea de elevar este tope de edad no gusta nada a los sindicatos porque, a su juicio, supondría precarizar aún más el empleo juvenil.
Además, el Gobierno apuesta por suprimir las cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores con carácter temporal y reconocer las prestaciones por desempleo al término de los contratos. De la misma forma, establecerá el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) completo a partir del segundo año de vigencia del contrato y creará procedimientos que faciliten la impartición de la formación teórica.
En cuanto al contrato en prácticas, el Gobierno propone ampliar los títulos habilitantes y ampliar de cuatro a cinco años el plazo posterior a la obtención del título durante el cual se puede realizar este tipo de contratos.
En cuanto a los programas extraordinarios de empleo para jóvenes a través de convenios con las comunidades autónomas, el Gobierno invita a que estén destinados a jóvenes de hasta 24 años que carezcan de todo tipo de formación y que contengan medidas de orientación profesional, medidas formativas (con un máximo de 200 horas) y realización de prácticas no laborales o de contratos para la formación en las empresas.
Además, apuesta por exigir la paridad de género obligatoria en los beneficiarios de estos programas, que se finanzarán de forma compartida por el Estado y las comunidades autónomas (60% el Estado y 40%& las CC.AA.).
En materia de bonificaciones a la contratación indefinida, el documento del Gobierno propone suprimir las bonificaciones universales para jóvenes, mujeres y parados de larga duración y concentrar las nuevas en dos colectivos: jóvenes de hasta 30 años sin formación y que lleven doce meses desempleados y mayores de 45 años con la misma antigüedad en el paro.
Se mantienen, sin embargo, las actuales bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en indefinidos y, en todos los casos, los importes serán los establecidos actualmente. Su duración quedará limitada a un máximo de tres años y los importes serán más elevados cuando el contrato se realice con mujeres. La bonificación se limitará a contrataciones que supongan creación de nuevo empleo neto en la empresa.
La vigencia temporal de las nuevas bonificaciones se extenderá a diciembre de 2011. Después se decidirá su mantenimiento o supresión a partir de una evaluciación de los resultados.
Además, se mantendrán en su configuración actual las bonificaciones por la contratación de mayores de 59 años, discapacitados, autónomos, empresas de inserción y víctimas de la violencia de género.
1.500 ORIENTADORES TAMBIÉN EN 2012
Para reforzar los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SPEE) y mejorar la intermediación laboral, el Ejecutivo propone ampliar hasta 2012 la contratación de 1.500 orientadores profesionales, establecida actualmente hasta 2011.
De la misma forma, regularán en la Ley de Empleo las agencias de empleo con o sin ánimo de lucro que realicen actividades de intermediación laboral. Esta normativa será también aplicable a la actividad de recolocación de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.
Estas agencias de empleo deberán ser objeto de autorización administrativa por los Servicios Públicos de Empleo y para ser consideradas entidades colaboradoras de los mismos deberán suscribir un convenio de colaboración. Las previsiones legales sobre las agencias serán desarrolladas por una norma reglamentaria en un plazo de seis meses.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se seguirá realizando exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica.
CAMBIOS EN LAS ETT
Estas Empresas de Trabajo Temporal (ETT) no podrán ceder trabajadores a algunos sectores excluidos por riesgo profesional. Así, se habilitará un plazo de seis meses para que la negociación colectiva idenfique los empleos u ocupaciones de alto riesgo, aunque no se admitirá en ningún caso la exclusión de la actividad de estas empresas en la totalidad del sector.
Al término de este plazo, se eliminarán las restricciones actuales, salvo para agentes cancerígenos o biológicos y para radiaciones ionizantes y serán de aplicación exclusivamente en ese momento las restricciones acordadas.
Además, habrá que conseguir una autorización especial para que las empresas de trabajo temporal actúen en los actuales sectores de riesgo de forma que se podrá exigir que cuenten con un servicio de prevención propio auditado y con delegados de prevención, refuerzo de la formación preventiva y profesional de los trabajadores cedidos o evaluación permanente de la siniestralidad, entre otras cosas.
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