Recursos Humanos Digital. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, dictaminó hoy que el Estatuto de los Trabajadores español vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres porque sólo concede el derecho a la reducción de jornada durante los primeros nueve meses tras el nacimiento de un hijo a las madres pero no a los padres.
En España, el Estatuto de los Trabajadores establece, en favor de las madres que sean trabajadoras por cuenta ajena, el derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo durante los nueve primeros meses tras el nacimiento de su hijo.
Esta reducción puede consistir en una reducción de la jornada en media hora o en el derecho a una hora de ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones. La ley se refiere a un permiso «de lactancia», pero la jurisprudencia española también reconoce este permiso a las madres que no amamantan. Si la trabajadora decide no disfrutar del permiso, el padre del niño, si también es trabajador por cuenta ajena, puede hacerlo en su lugar.
Esta diferencia de trato fue denunciada por un trabajador de la empresa Sesa Start, que solicitó a su empresario un permiso de lactancia. El permiso le fue denegado con el argumento de que su esposa era trabajadora por cuenta propia y no por cuenta ajena y que la condición de trabajadora por cuenta ajena era un requisito imprescindible del derecho al permiso solicitado. Por tanto, si la madre no tenía tal derecho, el padre tampoco tenía el correspondiente derecho derivado.
El trabajador interpuso una demanda contra esta decisión, que acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este Tribunal preguntó al TUE por la interpretación de la normativa comunitaria sobre igualdad de trato.
En su dictamen, la abogada general considera que la normativa española en causa produce una desigualdad de trato por razón de sexo. Y ello porque el Estatuto de los Trabajadores sólo concede el derecho a la reducción del tiempo de trabajo a las trabajadoras. Por el contrario, los trabajadores no tienen un derecho propio a la reducción del tiempo de trabajo. Como máximo disfrutan de un derecho derivado: únicamente si la madre tiene un derecho propio podrá éste ser disfrutado también por el padre.
Pues bien, Kokott estima que, en el presente contexto los hombres y las mujeres se encuentran básicamente en una situación comparable, ya que el permiso controvertido sirve fundamentalmente para el cuidado del hijo. A partir de ahí y puesto que la disposición objeto de litigio concede este derecho de modo expreso únicamente a las trabajadoras, se produce una discriminación directa por razón de sexo.
En efecto, en opinión de la Abogado General, la desigualdad de trato consiste en que las trabajadoras tienen un derecho propio a la reducción del tiempo de trabajo y los trabajadores, por el contrario, sólo tienen un derecho derivado del derecho de la madre del niño.
Finalmente, Kokott descarta que dicha discriminación sea admisible con arreglo a alguna de las excepciones previstas en la normativa comunitaria.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer al TUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.
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