RRHH Digital. Puede que el chico que, algún que otro día, le lleva la compra del hipermercado a casa sea uno de ellos. Repartidores, transportistas, agentes de seguros y comerciales y también periodistas son las profesiones más frecuentes entre los más de 250.000 autónomos económicamente dependientes —conocidos también por sus siglas ‘trade’— que trabajan en nuestro país. Es decir, de los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, casi un 8% pertenece a este colectivo que recibe, como mínimo, un 75% de su retribución de un solo cliente, aunque para la mayoría se suele tratar de su única fuente de ingresos.
Esta dependencia, que les convierte en un híbrido entre el asalariado y el autónomo general —trabajan para una única compañía pero mantienen con ella una relación mercantil, no laboral— ha otorgado a los trade una marcada vulnerabilidad que el Estatuto del Trabajador Autónomo ha intentado paliar desde que se aprobó en julio de 2007. Gustavo Lejarriaga Pérez de las Vacas, que dirige la Cátedra de Empresa Individual y Trabajo Autónomo en la Universidad Complutense de Madrid, aclara que “la dependencia en ningún caso es deseable; cuanto más diversa sea la clientela, mejor, pero las condiciones del mercado determinan que, en muchas ocasiones, haya un cliente principal frente a un autónomo que suele encontrarse en gran indefensión”. Las condiciones a las que se refiere Lejarriaga tienen bastante que ver con la tendencia de las empresas a externalizar o subcontratar aquellas labores no estratégicas de su ciclo productivo, lo que ha llevado a que en los últimos años esta figura haya crecido un 89%, según estima Alberto Ara, director del área que la Federación Nacional de Autónomos ATA dedica a estos profesionales, quien también ha detectado que “muchas compañías recurren a ellos para huir del corsé de las relaciones laborales”.
Ante este panorama, a Alberto Ara le parece de vital importancia la regulación que el Estatuto ha hecho progresivamente de este colectivo, que para él “es el eslabón más débil de la cadena productiva y hasta esa legislación tenía todo su riesgo concentrado en un cliente”. Ahora, los autónomos económicamente dependientes han adquirido tanto derechos como obligaciones. La posibilidad de formalizar su relación con la empresa cliente a través de un contrato mercantil, aprobado por Real Decreto el año pasado, ha sido uno de los aspectos más destacados ya que suponía el reconocimiento de algunos caballos de batalla de esta figura como las vacaciones —un mínimo de 18 días—, la posibilidad de indemnización por cese de actividad o la adscripción a los acuerdos de interés profesional, “una especie de convenios colectivos de eficacia limitada”, aclara el experto de ATA.
Sin embargo, los representantes del colectivo lamentan que desde ese año tan sólo se hayan inscrito en el Ministerio de Trabajo 10.000 contratos de este tipo. “Los motivos se encuentran —expone el profesor Lejarriaga— en los efectos de la crisis en las empresas, en la inestabilidad del mercado de trabajo y también, evidentemente, en la insuficiente información que tienen empresarios y profesionales”. De esta misma opinión es Ara que apostilla, “muchos ‘trades’ no han notificado a sus clientes su condición un poco por desconocimiento y un mucho por miedo, habida cuenta de cómo está la situación económica”. Este temor es, pese a todo, infundando ya que no implica un desembolso para la empresa cliente, “sólo delimita las reglas de juego para ambas partes”.
Otro de los puntos que vino a clarificar el Estatuto y que los integrantes del colectivo no dejan de recordar es la diferencia entre el trade y el falso autónomo. Con este apelativo se denomina a las personas que cotizan al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) porque la empresa que le ofrece el empleo así lo exige. Tiene horarios, un sueldo fijo, incluso, un puesto en la sede, “pero si mañana deciden rescindir la relación, en principio, no tiene ningún derecho”, se queja el representante de ATA. Para Lejarriaga esto no es ni más ni menos que “un fraude de ley”. “Desde mi punto de vista, un autónomo lo es por decisión propia y, en la medida que viene impuesto por terceros se pierde tal condición”. De la misma opinión es la abogada laboralista Mª Ángeles Moreno que reitera que “este autónomo en realidad no existe en la ley, pero es una situación de hecho”. Y deja claro que si ese trabajador se asesora, puede conseguir que un juez determine su situación como profesional por cuenta ajena.
Para evitar confusiones entre esta figura y la del trade —”hasta ahora, la línea de separación era muy difusa”, explica Ara—, el artículo 11 del Estatuto establece una serie de requisitos que debe cumplir el profesional para ser considerado como trade. En concreto: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni subcontratados; ejecutar su actividad de manera diferente a los asalariados de su cliente; disponer de material; tener criterios organizativos propios y percibir una contraprestación económica en función del resultado.
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