RRHH Digital. LEl grupo parlamentario que componen ERC, IU, e ICV han registrado en el Congreso de los Diputados una proposición para reformar la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de que los trabajadores en situación de jubilación anticipada «forzosa» perciban íntegra la pensión al cumplir los 65 años, siempre y cuando se acredite un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.
La iniciativa, a la que tuvo acceso Europa Press, plantea modificar la Ley General de la Seguridad Social para que aquellos prejubilados como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo «en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador» no se vean «penalizados» por los coeficientes reductores que se aplican a sus pensiones cuando alcanzan la edad legal de jubilación.
En este sentido, el texto firmado por el portavoz de ERC, Joan Ridao, el diputado de IU, Gaspar Llamazares, y el de ICV, Joan Herrera, denuncia que, pese a las «ligeras mejoras» introducidas en estos coeficientes en los últimas reformas, los coeficientes reductores «penalizan en exceso» la anticipación de la edad de jubilación, sobre todo cuando ésta no es voluntaria y el trabajador tiene «un largo historial de cotización».
Así, explican que actualmente a los trabajadores que acceden a la jubilación anticipada involuntaria y cuentan entre 30 y 35 años completos de cotización acreditados, se les aplica un coeficiente reductor del 7,5% por cada año cotizado. Entre 35 y 37 años, el coeficiente es del 7%, y un 6,5% entre 38 y 39 años. Para aquellos casos en que se superen los 40 años de cotización se aplica un 6%.
EQUIPARAR ERES Y DESPIDOS INDIVIDUALES.
En este sentido, la iniciativa afirma que atendiendo al carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social, es «difícil de entender» que un trabajador con 30 años de cotización que se jubile a los 65 años cobre el 90% de su base reguladora, mientras que otro con más de 40 años que anticipe «forzosamente» su edad de jubilación pueda cobrar, de por vida, entre un 70% y un 76% de esa base.
Asimismo, plantean que tengan la misma consideración de jubilación anticipada forzosa las producidas por extinciones de contrato en el marco de acuerdos colectivos y las producidas por contratos individuales de prejubilación.
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