28 de noviembre de 2024
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España defiende, como «principio general», que la legislación laboral para trabajadores sea la del país a donde van

España defiende, como "principio general", que la legislación laboral para trabajadores sea la del país a donde van

RRHH Digital. La secretaria general de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Maravillas Rojo, dijo ayer que la posición española respecto a la legislación laboral que debería aplicarse a los trabajadores que están desplazados en otros países de la Unión Europea por prestación de servicios y señaló que, como «principio general» apuesta por que sea la normativa del país de recepción. No obstante, matizó que cada caso podría ser analizado con sus particularidades y puso en valor los convenios entre países. Ya en la jornada del miércoles, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, defendió la necesidad de compatibilizar la movilidad y los derechos sociolaborales en la Unión Europea.

En una rueda de prensa en Oviedo, y al ser preguntada sobre cuál sería la legislación a aplicar a un trabajador español cuya empresa lo destine en un país como Polonia, Maravillas Rojo explicó que sería importante el establecimiento de «acuerdos bilaterales» entre administraciones para decidir. En términos generales, España quiere que haya garantías para la libertad de desplazamiento y los derechos sociales fundamentales. «Habrá que analizar en cada situación lo que eso representa», apuntó.

Maravillas Rojo hizo estas manifestaciones en una rueda de prensa ofrecida en Oviedo, donde participa en la Conferencia sobre desplazamiento de trabajadores en Oviedo, en la que también está presente el comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, László Andor.

El problema de fondo y lo que se está discutiendo en Oviedo es el «vacío legal» que existe actualmente, con una directiva de la UE del año 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Esta situación ha llevado a conflictos jurídicos y a «problemas de interpretación». Así, el Tribunal Europeo ha tenido que tratar casos como el de una naviera finlandesa que puso en una de sus embarcaciones una bandera de Estonia, aplicando el convenio estonio; el de una empresa letona que trasladó a Suecia a 35 trabajadores sin adherirse al convenio sueco; o el de una contratación pública en la Baja Sajonia a una empresa alemana, que subcontrató a otra empresa domiciliada en Polonia.

ACUERDOS BILATERALES

Así, el grupo de trabajo reunido en Asturias ha estudiado este tipo de sentencias. Según Maravillas Rojo, se trata de un debate «complicado» en el que existen diferentes propuestas. Rojo, explicó que aunque existan «problemas puntuales» derivados de la aplicación, no es bueno trasladar una sensación negativa sobre el «necesario» y «oportuno» desplazamiento de los trabajadores. Habló de la necesidad de analizar de forma permanente la aplicación las directivas europeas, sin que ello suponga cuestionarlas en su integridad.

Como propuestas, el grupo reunido en Oviedo ha planteado la necesidad de profundizar en la «cooperación» entre estados miembros, estableciendo esos acuerdos bilaterales. También dijo que se ha puesto de manifiesto la importancia de que las instituciones legislativas europeas «se pongan de acuerdo» sobre el verdadero marco social europeo, que tenga en cuenta los beneficios de la libertad del establecimiento y que se garanticen los derechos sociales de los trabajadores.

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