RRHH Digital. Expertos en materia tributaria y asesoramiento empresarial reunidos por la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) y el Despacho Garrigues, recomiendan ajustar la retribución en el seno de las empresas familiares a los estándares de las empresas no familiares, siguiendo los principios del Buen Gobierno de compañías cotizadas y financieras. “Los principios del Buen Gobierno deben ser los cimientos de la empresa familiar en materia retributiva, lo que significa poner en primera línea conceptos como transparencia y retribución objetiva”, aseguró hoy Rafael Nebreda, Socio Director de Garrigues, ante cerca de un centenar de directivos familiares.
Los expertos reconocieron que los problemas para la empresa familiar en materia de retribución se producen en el campo de la retribución variable, aspecto que en los últimos meses está siendo objeto de un numeroso desarrollo normativo que afecta fundamentalmente a las empresas cotizadas, pero que puede constituir una interesante pauta para las organizaciones familiares, recordó Salvador Espinosa de los Monteros, experto en Sistemas de Compensación y Fórmulas Retributivas de Garrigues.
Para este experto, la retribución variable debe estar basada en el desempeño y no debe constituir una prima permanente en el tiempo sin posibilidad de revisión. “Este tipo de retribución es el vínculo más importante que tiene el directivo con la empresa familiar en función de la marcha que ésta experimente a lo largo del tiempo”, aseguró Espinosa de los Monteros.
Desde su punto de vista, la política de retribución debe someterse a la aprobación consultiva de la Junta General de Accionistas y debe existir un arma de reclamación ante comportamientos negligentes de los directivos y los profesionales, lo que debe implicar la devolución de los incentivos. “Esta posibilidad es más fácil dentro de un esquema de diferimiento de la retribución variable”, señaló.
La previsión social empresarial fue considerada por Espinosa de los Monteros como una pieza clave en la retribución variable de los accionistas, directivos y empleados de la empresa familiar. “Es una retribución vinculada a la marcha de la compañía y aplazada hasta el momento de la jubilación, lo que hace de él un instrumento muy importante en una época de crisis y de cuestionamiento del sistema de pensiones”, apuntó.
Juan Luis Zayas, Socio Responsable del Área Fiscal y Patrimonial de Garrigues, advirtió sobre las repercusiones que para la retribución de los accionistas y directivos de las empresas familiares puede tener la reciente normativa sobre operaciones vinculadas, que deben estar obligatoriamente valoradas a precios de mercado y debidamente documentadas. “En este punto pueden emerger problemas debido a la amplia casuística en materia retributiva dentro de la empresa familiar, dado que hay familiares que trabajan en la compañía, familiares que desempeñan funciones de administración, familiares que son trabajadores y administradores, y familiares que reciben retribuciones sin ningún tipo de función”, explicó. En este último caso, precisó, la Administración Tributaria podría entender que nos hallamos ante un caso de dividendo encubierto no susceptible de tributar como gasto.
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