RRHH Digital. CCOO viene planteando la necesidad de abordar de manera inmediata la reforma de la ley concursal, que debería contener como aspectos más relevantes: el reconocimiento de la legitimación del sindicato para intervenir en el proceso concursal; la intervención de los representantes de los trabajadores en la designación de administradores; las competencias para acordar la modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo; el tratamiento del concurso de los grupos de empresas a efectos de extinción de contratos; y la ejecución de los créditos laborales, etc.
De enero a diciembre de 2009 el número de deudores concursados alcanzaron la cifra de 5.922, lo que supone un aumento del 79,6 con respecto al año 2008. De estos 5.922 deudores concursados en el año 2009, el 84,2% fueron empresas (personas físicas con actividad empresarial y personas jurídicas).
Del total de empresas concursadas en el año 2009, un 8% no tenían asalariados, un 51,4% tenía entre 10 y 49 asalariados, y un 3,7% contaba con mas de 100 asalariados. El 74,9% de las empresas concursadas en el año 2009, se concentraron en las actividades de construcción y promoción inmobiliaria, industria y comercio. El 62,3% de las empresas concursadas en el año 2009 se concentraron en el tramo más bajo de volumen de negocio (menos de dos millones de euros).
Según el tipo de concurso, 5.614 fueron voluntarios (un 81,7% más que el año anterior) y 308 necesarios (aumento del 48,1%) y, según el tipo de procedimiento, los abreviados aumentaron un 195,8% y, por el contrario, los ordinarios disminuyeron un 24,5%.
Catalunya fue la Comunidad Autónoma con mayor número de deudores concursados (1.413) en el año 2009, seguida de Madrid (878), Comunidad Valenciana (808) y Andalucía (623). Concentrando estas cuatro Comunidades el 62,9% del total de deudores concursales en el año 2009.
Para la secretaría confederal de Acción Sindical de CCOO, y a la vista de la experiencia adquirida en estos años, existen diversas e importantes razones que justifican la reforma de la ley concursal (notable inseguridad jurídica, retrasos considerables en resolver la situación de los trabajadores, enormes demoras en la adopción de las decisiones que son decisivas en el sustento de las necesidades personales y familiares del trabajador, en el acceso a la protección por desempleo o la búsqueda de un nuevo empleo, etc…) a fin de hacer más efectiva la tutela de los derechos laborales, de asegurar de forma más eficaz la pervivencia de la empresa, y una más justa distribución de los costes del concurso.
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