RRHH Digital. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado un auto en el que, sin entrar en el fondo del asunto, deniega la suspensión cautelar de la jubilación forzosa a partir de los 65 años, suspensión que había sido solicitada por un médico al entender que lesionaba sus derechos, según informó el Principado en una nota de prensa.
El recurrente presentó un recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 11 de noviembre de 2009 por el que se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), solicitando como pieza separada de dicho recurso la suspensión cautelar de la jubilación forzosa.
El TSJA deniega a través de este auto la suspensión cautelar al entender y, sin entrar en el fondo del asunto, según dice textualmente, que se cuenta con «sustento suficiente» para acreditar la existencia de apariencia de «buen derecho en la actuación administrativa de la que dimana la presente pieza separada».
Con respecto a la afección al interés particular alegada por el recurrente el auto del TSJA establece que es de grado menor, al estar la prórroga que en su momento le había sido concedida al médico para continuar con su vida laboral condicionada a la aprobación del Plan de Recursos Humanos.
Por estos motivos el TSJA deniega la suspensión cautelar de la jubilación forzosa cumplidos los 65 años recogida en las instrucciones dictadas por la Gerencia del SESPA.
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