RRHH Digital. Existe un consenso mundial, en el sentido de que debemos combatir el tabaquismo, como así ha quedado establecido ya en el tratado multilateral entre más de 150 Países, denominado Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el cual se afirma que: “…la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco…” A diferencia de otras sustancias peligrosas, cuyos efectos en la salud pueden ser inmediatos, el tabaco causa enfermedades que suelen comenzar varios años o decenios después del inicio del consumo.
Como todo el mundo conoce ya, la tendencia en la Unión Europea es a la prohibición absoluta de fumar en lugares cerrados. Ha puesto como plazo el año 2012 para que los 27 países miembros adopten medidas homogéneas con respecto a los hábitos de consumo de tabaco. Ante la evidencia científica acumulada, los expertos recomiendan a los gobiernos impulsar políticas para crear espacios completamente libres de humo.
Según datos de la Comisión Europea, la exposición a ambientes con humo de tabaco es causa de una gran mortalidad y de enfermedades graves, pues contiene alrededor de 4.000 sustancias tóxicas, 64 de ellas cancerígenas; la propia Audiencia Nacional ha reconocido en uno de sus fallos que “fumar provoca daños en la salud y es un factor cancerígeno”; por tanto, las leyes sobre ambientes sin humo protegen a los trabajadores contra sustancias químicas, que causan cáncer y otras enfermedades.
UGT y CCOO entienden que la limitación de no fumar en espacios cerrados se encamina a proteger la salud de todos, y especialmente la de los no fumadores. A todo ello se suma la obligación manifiesta a la que se ven sometidos, por las condiciones actuales de su puesto de trabajo, los empleados de hoteles, bares, restaurantes y locales de ocio nocturno, que son los trabajadores de más alto riesgo, debido a la falta de políticas públicas que los protejan ,que se concretan en una exposición permanente a un riesgo de origen químico como es el humo ambiental del tabaco, que además no se evalúa; en el ámbito propio de los riesgos laborales, el humo ambiental del tabaco no suele estar recogido en las evaluaciones de riesgo del sector, como un factor de daño grave e incluso intolerable por su condición, como ya hemos dicho, de agente químico contaminante y cancerígeno.
Es necesario señalar que desde la entrada en vigor de la Ley 28/2005, la implantación, el seguimiento y el control de su aplicación en el sector de hostelería está siendo escaso, insuficiente e irregular. Del mismo modo es constatable que la vigilancia de la salud es inexistente a estos efectos y no se aplica en la elaboración e implantación de los planes de prevención de riesgos sobre este particular en este sector. Debemos recordar, pues, la obligación de todo empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio frente a la exposición a los riesgos propios del centro y del puesto de trabajo (Art.14, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo), así como llevar a cabo una adecuada vigilancia de la salud.
UGT y CCOO consideramos que la dependencia del tabaco, como cualquier otra dependencia, es una enfermedad y por ello debe tratarse como una cuestión de salud pública. En este sentido es imprescindible la actuación preventiva sobre la materia y la ampliación de las prestaciones sanitarias en términos de igualdad de acceso a las mismas. Es urgente ayudar a los fumadores a que abandonen el hábito, proteger a los no fumadores de la exposición al humo ajeno, que nunca es voluntaria, y liberar así a la población y especialmente a los trabajadores de la hostelería de los daños causados por el tabaquismo.
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