RRHH Digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que fijar en 30 años la edad máxima para la contratación de bomberos no constituye una discriminación por motivos de edad, que estaría prohibida por la normativa comunitaria, sino que se trata de un requisito justificado para el buen funcionamiento del servicio.
La sentencia se refiere al caso de un ciudadano alemán que presentó su candidatura en el Ayuntamiento de Frankfurt para ser contratado como bombero. Pero su solicitud no fue tenida en cuenta porque superaba el límite de edad de 30 años que establece el estado federado de Hessen para los bomberos. El perjudicado presentó una demanda de daños y perjuicios contra la ciudad y el tribunal alemán responsable de tramitarla preguntó al TUE sobre la compatibilidad de este límite con la normativa comunitaria contra la discriminación.
En su dictamen de este martes, el Tribunal de Justicia declara que la legislación europea no se opone al límite de edad que Hessen fija para la contratación de los bomberos. «El interés en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos profesionales constituye un objetivo legítimo» para imponer este umbral, afirma la sentencia.
Además, el hecho de disponer de una capacidad física particularmente importante puede considerarse una exigencia profesional esencial y determinante para el ejercicio de la profesión de bombero, sobre todo si participa en la extinción de incendios y el salvamento de personas, según la sentencia.
La necesidad de disponer de una plena capacidad física para ejercer dicha actividad está vinculada a la edad de los miembros de dicho servicio, dado que, según los datos científicos facilitados por el Gobierno alemán, muy pocos funcionarios de más de 45 años tienen la capacidad física suficiente para ejercer su actividad en el ámbito de la extinción de incendios, afirma el TUE.
El Tribunal se pronunció además sobre otro posible caso de discriminación por razón de edad en Alemania por la obligación impuesta a los dentistas concertados de jubilarse a los 68 años. La sentencia señala que un Estado miembro puede considerar necesario establecer un límite de edad para el ejercicio de una profesión médica como la de dentista, con la finalidad de proteger la salud de los pacientes. No obstante, precisó que este límite no sería legal si no se aplica también a los dentistas no concertados.
Además, la directiva tampoco se opone a tal límite de edad cuando éste tiene por finalidad repartir entre las generaciones las posibilidades de empleo en la profesión de dentista concertado si, habida cuenta de la situación del mercado laboral en causa, la referida medida es adecuada y necesaria para lograr dicho objetivo. La edad de 68 años es lo suficientemente avanzada como para servir de término a la habilitación para ejercer como dentista concertado, afirma el TUE.
Corresponde al juez alemán identificar el objetivo que persigue el límite de edad para los dentistas concertados y verificar si es legal.
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