Los trabajadores de BBVA ya no volverán a trabajar los sábados, en virtud del acuerdo firmado por el banco y los sindicatos que aporta una mayor flexibilidad en la organización del trabajo en la red de oficinas.
El acuerdo establece varias opciones de recuperación del tiempo no trabajado los sábados entre octubre y marzo.
También se contempla el establecimiento de horarios especiales en hasta un máximo del 5% de la red de oficinas y un 5% de la plantilla.
El acuerdo alcanzado por BBVA con CCOO, UGT y la Confederación de Cuadros (ACB) es de eficacia general y será de aplicación a partir del 2 de enero de 2010.
El pacto «da respuesta de forma equilibrada tanto a los intereses del banco como de los empleados y, especialmente, de los clientes de la entidad, ya que posibilita el establecimiento de distintas fórmulas más flexibles de atención y de prestación del servicio, que permiten potenciar el asesoramiento personal», explica la entidad.
En primer lugar, el acuerdo establece la libranza del personal todos los sábados del año, recuperando el tiempo no trabajado en sábado con distintas fórmulas de flexibilidad. El Convenio Colectivo del Sector de Banca en vigor sólo establece la libranza de los sábados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.
El pacto alcanzado por BBVA con los sindicatos contempla, como aspecto diferencial respecto a otros acuerdos firmados en el sector, una cláusula para poder modificar el horario habitual de las oficinas.
Para la recuperación de la jornada de trabajo de los sábados incluidos entre octubre y marzo se establecen distintas fórmulas: todos los jueves con horario de entrada flexible entre las 15.45 y las 16.15 horas y de salida entre las 18.30 y las 19.00 horas, una vez cumplidas dos horas y 45 minutos de trabajo. Si el jueves es festivo se considerará no recuperable, y si es víspera de festivo, la recuperación se hará el miércoles anterior.
Otra posibilidad es recuperar estas horas dos jueves al mes (el primero y el último), mientras que el 50% de tiempo restante se podrá recuperar en otros horarios y días distintos de mutuo acuerdo entre el empleado y su superior.
La totalidad del tiempo a recuperar se podrá pactar de mutuo acuerdo entre el responsable y el empleado cuando éste último esté realizando estudios reglados, tenga hijos de hasta 12 años o tenga a su cargo familiares dependientes de primer grado. Esta opción va encaminada a facilitar la conciliación personal y familiar de los empleados.
Por último, el pacto incluye que el personal directivo y comercial podrá modificar su horario de trabajo con discrecionalidad y flexibilidad, conjugando las necesidades de conciliación.
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