La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Ente Público Radio Televisión Madrid contra la decisión del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid, de junio de 2009, de obligar a Telemadrid a negociar con la representación sindical el Estatuto de Redacción.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJM reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de Telemadrid a participar en la elaboración del Estatuto de Redacción, tal y como se acordó en el pacto que puso fin a la huelga de 2004.
El TSJM recuerda que la pretensión de los sindicatos de sentarse en una Mesa de Negociación está incluido en el pacto alcanzado entre la representación de la empresa y los sindicatos que puso fin a la huelga el 20 de noviembre de 2004. Además, ello está incorporado en el artículo 64 del XI Convenio Colectivo.
«No parece razonable excluir de la negociación colectiva el Estatuto de Redacción a quienes, como representantes sindicales y titulares de un derecho colectivo, ni tan siquiera han dejado constancia de su renuncia inequívoca al ejercicio de sus derechos», subraya la resolución, que insiste en que la Dirección no puede imponer a la otra parte los miembros que la deben representar.
Recalca que «lo lógico y coherente» es interpretar, atendiendo a los criterios del Convenio Colectivo, que «los representantes sindicales de los trabajadores, en cuanto a titulares de derechos colectivos a la representación y negociación colectiva, no renunciaron, sin haberlo expresamente pactado, a la redacción del Estatuto Profesional».
INTROMISIÓN EN DERECHOS COLECTIVOS
Reseña que son «los propios trabajadores y sus representantes, los únicos legitimados para decidir quién y cómo se ejercita su representación, estando dotados de sus propios mecanismos de actuación».
Por ello, añade que «cualquier pretensión empresarial de crear un nuevo tipo de representación paralelo, no previsto en la legislación y no acordado por los trabajadores, es sencillamente una intromisión en los derechos colectivos de los trabajadores no amparada por la Ley».
«Si las partes hubieran querido excluir de la negociación a los representantes sindicales habrían tenido que hacerlo constar expresamente en tanto renuncia al ejercicio de sus derechos», concluyó.
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