El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta del ministro de Fomento, José Blanco, un real decreto que refuerza la seguridad aérea mediante el incremento de los tiempos de descanso de los pilotos en operaciones que llevan asociado un mayor riesgo de fatiga, con el fin de facilitar la adecuada recuperación de las tripulaciones.
Fomento cumple así con una de las «prioridades» de su agenda, tal y como anunció Blanco, que incluye un paquete de medidas para mejorar la seguridad aérea, tras el accidente de Spanair del 20 de agosto de 2008, en el que ya se está trabajando y que el Gobierno quiere impulsar durante la presidencia de España en la UE.
El paquete de medidas contempla la actualización de Ley de Seguridad Aérea, el refuerzo de las inspecciones, la regulación del descanso de las tripulaciones, un programa estatal de operatividad, la certificación de aeródromos regionales, una nueva regulación de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes (CIAIAC) y un nuevo plan de emergencias en Madrid-Barajas, ya aprobado.
Concretamente esta nueva norma, que se enmarca en el Reglamento EU-OPS (Reglamento 3922/91) de la Unión Europea, incide sobre todos los elementos que pueden producir fatiga en las tripulaciones y establece mejoras en las condiciones para su descanso durante el vuelo, así como en los tiempos previos y posteriores al mismo.
Para evitar la aparición de fatiga y aumentar la seguridad en vuelo, el real decreto contempla las distintas fases de la operación (presentación al vuelo, actividad de vuelo e imaginaria), atendiendo a las particularidades de cada una.
Así, regula las horas de presentación de servicio, estipulando «más tiempo» para que la tripulación pueda preparar y despachar el vuelo y vela por «la realización de los controles exigidos» para una operación segura.
NUEVOS CRITERIOS DE DESCANSO
En cuanto al tiempo de descanso incrementa de «manera sustancial» el descanso de las tripulaciones que realizan rotaciones (viajes de ida y vuelta) con diferencias horarias superiores a cuatro horas entre los aeropuertos de salida y llegada, estableciendo un tiempo adicional para compensar la fatiga producida por efecto de la diferencia horaria.
En los vuelos de larga duración establece que la tripulación disponga de mayores descansos parciales en tierra o en vuelo para afrontar, en condiciones de mínima fatiga, la duración del mismo. Para ello, fija nuevos requisitos en función de la disponibilidad de relevos en vuelo, las condiciones del espacio habilitado para descansar, la extensión del período de actividad de vuelo, y la naturaleza e intensidad del descanso realizado.
Para situaciones específicas con una reducción de los tiempos de descanso, tendrán que respetarse los tiempos mínimos, y fijarse descansos posteriores ampliados y reducciones de la actividad para compensar la merma del descanso y evitar así la aparición de fatiga.
Por último, la nueva norma precisa el período máximo de imaginaria –tiempo de espera del tripulante para ser convocado por el operador–, en función de si ésta se realiza en casa o en otro lugar, para que se realice en condiciones de idoneidad y regula en qué medida debe tenerse esto en cuenta para fijar los periodos de actividad y descanso posteriores.
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