27 de noviembre de 2024
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60 Notas para ayudar a realizar el cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades

60 Notas para ayudar a realizar el cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades

RRHH Digital. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, junto con Finanzas.com ofrecen 60 Notas que pueden ayudar a realizar el cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades aplicando los criterios contables correctos y haciendo los pertinentes ajustes fiscales al resultado contable, a la vez que se dan pistas sobre la mejor utilización de los beneficios fiscales en cuota.

A modo de resumen el REAF y Finanzas.com recomiendan o advierten lo siguiente:

– Comprobar que se han aplicado correctamente los criterios de contabilización de ingresos. En general, para registrar un ingreso por ventas es preciso que la entidad haya transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la transmisión. En el caso de constructoras, cuando se trate de contratos “llave en mano” o similares, los ingresos se contabilizan por el método del porcentaje de realización o del grado de avance, al igual que puede ocurrir en servicios.  No obstante, cuando no se pueda estimar de manera fiable el resultado de la transacción, se reconocerán ingresos sólo por los costes incurridos que se consideren recuperables.

– En cuanto los ingresos, no todos los que se hayan contabilizado formarán parte de la base imponible y tendremos que tributar por ellos. Así por ejemplo, si hemos realizado una venta a plazos, a la base imponible, si queremos, únicamente tendremos que llevar la parte correspondiente al importe cobrado. También haremos un ajuste negativo al resultado contable si forman parte de él dividendos de determinadas participadas o rentas de una sucursal, siempre que provengan de actividades empresariales en el extranjero.

– Asimismo, si se cumplen una serie de requisitos, podremos reducir en un 50% los ingresos procedentes de las rentas procedentes de algunos intangibles creados por la empresa cuando se obtengan por la cesión de su derecho de uso si el cesionario los utiliza en el desarrollo de una explotación económica.

– Si en el primer ejercicio iniciado en 2008 optamos por imputar en la base imponible del Impuesto, en tres ejercicios, la suma de los ajustes de primera aplicación y del gasto fiscal por pérdidas de participadas, no podemos olvidar hacer el ajuste positivo correspondiente a este año teniendo en cuenta lo establecido si vamos a computar un nuevo gasto por depreciación de la cartera del grupo o si se han cancelado bienes o derechos cuyas diferencias de cambio hubieran sido diferidas.

– Es importante que revisemos la clasificación contable que hemos hecho de los activos financieros, clasificación que será distinta según el PGC que apliquemos: general o pymes. De dicha clasificación dependerá la valoración que le demos a los activos y que las diferencias, sin tener en cuenta el deterioro, puedan pasar directamente a Pérdidas y Ganancias y, por ende, a la base imponible, o vayan a Patrimonio Neto, como ocurre con la cartera de Disponibles para la venta y, en ese caso, sin incidencia en la base hasta que no pase por Pérdidas y Ganancias.

– Revisar la correcta activación de gastos financieros. A este respecto se debe tener en cuenta en las empresas inmobiliarias que no se activarán los gastos producidos en el período de tiempo en que las obras se encuentren interrumpidas.

– Conviene chequear la política de amortizaciones para ver si el gasto contable no excede los máximos que marca la norma tributaria. Después tendremos que ver si nos interesa aplicar alguno de los beneficios fiscales previstos en este aspecto como la Libertad de amortización con mantenimiento de empleo, que se puede aprovechar por cualquier tipo de entidad en este ejercicio por vez primera, la amortización libre de gastos de I+D, también para cualquier entidad, o los incentivos a las ERD como la Libertad de amortización con incremento de plantilla, la Libertad de amortización para bienes de escaso valor, o la amortización acelerada.

– Si la empresa está adquiriendo un bien en régimen de arrendamiento financiero es posible que pueda beneficiarse del régimen fiscal especial que permite deducir como gasto el doble, en general, o el triple, si se trata de una ERD, del máximo coeficiente establecido en las tablas fiscales. En este ejercicio, como novedad, aunque por una refinanciación del leasing se haya incumplido el requisito de que las cuotas de recuperación del coste del bien sean constantes o crecientes, no habrá que regularizar la amortización fiscal extraordinaria realizada en períodos anteriores.

– Asimismo constituye una novedad este ejercicio que, en el gasto fiscal que una entidad se puede aplicar por las pérdidas de sus participadas sin necesidad de que se haya contabilizado un gasto contable equivalente por deterioro de la cartera de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, se puedan tener en cuenta las pérdidas de filiales de segundos y ulteriores niveles.

– En el caso de entidades con créditos contra empresas en concurso, si se aprueba por convenio una quita, la incidencia contable y fiscal es diferente según que el valor actual de los flujos difiera o no en más de un 10% o no del importe del crédito: en el primer caso la diferencia será directamente un ingreso para la concursada y un gasto para el acreedor y, en el segundo, sólo variará el tipo de interés efectivo al que se descuenta el crédito, con lo cual el impacto será gradual en la vida del crédito.

– Conviene rastrear las operaciones vinculadas que la empresa pueda haber realizado, a fin de valorarlas a valor normal de mercado y, lo que es muy importante para evitar sanciones, justificar y documentar las realizadas desde el 19 de febrero de 2009.

– Para ejercicio iniciado en 2009, como novedad, las entidades con una cifra de negocios de menos de 5 millones de euros, con menos de 25 empleados y que tengan una plantilla media de, al menos, un empleado y ésta sea mayor o igual a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer ejercicio iniciado en 2009, podrán aplicar, en lugar del 25-30% (tipos de ERD) el 20% por los primeros 120,202,41 euros de base imponible y el 25% al resto.

– Hay que tener en cuenta que, si el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se aprobara en los términos actuales, en 2010 la deducción para gastos e inversiones medioambientales subiría hasta el 8% y ya no se eliminará en la fecha anunciada y, asimismo, la deducción por innovación tecnológica será para ese ejercicio del 12%. Recordamos que, en ejercicios iniciados en 2009 los porcentajes de deducción son del 8 y 4%, respectivamente.

Los contribuyentes podrán consultar las principales obligaciones fiscales que tendrán que afrontar durante el 2009 en:
http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/reportajes/2009-12-16/228139_impuesto-sociedades-reaf.html

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