1 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El despido en España es fácil, barato y recurrente

El despido en España es fácil, barato y recurrente

El problema del despido en España no es su coste, sino su uso inadecuado. Muchos empresarios utilizan el ajuste de plantilla como recurso para enfrentar los cambios en la demanda, en lugar de recurrir a medidas de flexibilidad interna. El índice de dificultad de despido en España es de los más bajos de Europa, según datos del informe Doing Business, del Banco Mundial. Además, el problema no es el coste de las indemnizaciones dado que los empresarios prefieren utilizar la vía rápida del despido improcedente (sin necesidad de probar la existencia de causa justa) para acabar con la relación laboral. UGT alerta que detrás de la propuesta empresarial de un nuevo contrato se esconde la pretensión del despido libre.

La regulación del despido es fundamental para los ciudadanos porque, generalmente, el trabajo es la principal y única fuente de renta de las familias. La Ley ampara a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y limita la capacidad del empresario para despedir. Aunque el empresario cuenta con cuatro tipos de causas para despedir hay una obsesión permanente por reabrir este debate. Un debate que en realidad pretende eliminar la causalidad tanto en la contratación como en el despido, lo que conduciría a que el empresario, cuando necesite mano de obra, contrate a un trabajador, sin más especificación, y cuando quiera prescindir de él, le despida sin más requisitos ni explicación.

En España no es difícil despedir. Al menos así lo reconoce el informe Doing Business, del Banco Mundial, 2010, que compara a distintos países de la UE. Según esta estadística sólo en Irlanda, Bélgica y Dinamarca es más fácil despedir que en España. Nuestro país empata, a su vez, con Francia, Noruega, Polonia y Rumania. Por el contrario, en los Países Bajos, Portugal y Alemania, entre otros, es más difícil despedir.

Por otro lado, una buena muestra de que el despido no resulta tan costoso, en cuanto a indemnizaciones se refiere, es el uso que se hace de él. Los empresarios prefieren utilizar la vía rápida del despido improcedente para acabar con la relación laboral, en lugar de atenerse a utilizar los procedimientos de los que disponen para justificar el despido.

El debate no es, por tanto, por el coste del despido, sino porque se pretende descausalizar el despido. Hay que tener en cuenta que cuando se trata de un despido improcedente reciben la misma indemnización un trabajador fijo que otro temporal; que en caso de ERE, igualmente corresponde la indemnización establecida si afecta a uno u otro tipo de trabajador; y que la única diferencia entre uno y otro radica en lo que constituye la esencia del contrato temporal, la terminación del contrato por finalización de la causa que lo justifica.

La propuesta de contrato que la patronal ha remitido a los grupos parlamentarios con la  aparente pretensión de “fomentar la contratación indefinida de desempleados y de trabajadores con contratos de duración determinada”, implica el despido libre. Este contrato se caracteriza por la libertad de despido durante los dos primeros años de su vigencia, transcurrido ese tiempo el empresario tiene la facultad de transformar el contrato en uno “indefinido-fijo”, una conversión regida también por el principio de libertad de despido, pues las únicas diferencias residen en el plazo de preaviso (de 7 días a un mes) y la cuantía de la indemnización (de 8 días de salario a 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades).

Ya la reforma de 2002 eliminó importancia a la causa del despido, al eliminar los salarios de tramitación en caso de que la empresa reconociera la improcedencia del despido en las 48 horas siguientes al mismo y siempre y cuando pague indemnización.

Por tanto, el despido en España resulta fácil en su tramitación y barato en tiempo y dinero. Por eso, en lugar de hablar de la reforma del despido, habría que hablar de una reforma de mentalidad a la hora de afrontar las modificaciones que puedan producirse por las circunstancias del entorno económico. El ajuste de plantilla debe ser siempre el último recurso, no la primera opción, y en nuestro país se está produciendo un uso abusivo e inadecuado del sistema de despidos vigente. Es necesario, por tanto, introducir formas de flexibilidad interna a la propia empresa y dejar la flexibilidad externa como recurso
extremo.

En este sentido, cabe recordar que los EREs son una medida excepcional y, por tanto, sólo deben darse cuando concurran las causas legalmente establecidas y sean justificadas de forma objetiva, porque si no se corre el riesgo de que los EREs suspensivos sean utilizados como una medida común de flexibilidad empresarial, de organización de las condiciones y del tiempo de trabajo, cuando no lo es. Y máxime cuando su utilización crea graves perjuicios a los trabajadores. Hasta septiembre de este año, los EREs sumaron untotal de 15.862 expedientes y han afectado a un total de 462.354 trabajadores.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

2 comentarios en «El despido en España es fácil, barato y recurrente»

  1. Pienso que el problema es que el principio pro-operario es el que predomina en el mundo judicial ,y es lo que obliga a los empresarios a presentar una causa tan fundamentada, que en la mayoría de casos es preferible utilizar la vía del despido improcedente, para así evitar la minuta del abogado, los salarios de tramitación y al final, los 45 días de turno. Los sindicatos y los vagos los saben y por consiguiente, se aprovechan de ello.

  2. LLevo diez años en mi empresa, trabajando 10 y 11 horas diarias, con 20 años de experiencia, y me quieren despedir por ganar 1.600 euros al mes, para pagar a un proveedor externo 4.200 euros al mes. ¿Soy un vago?

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital