La Audiencia Nacional ha desetimado la demanda de ELA, apoyada en parte por CC.OO. en la que, entre otras cosas, se solicitaba que se declarara la ilegalidad de la clásula del convenio colectivo de Kutxa que establecía la existencia de la jornada laboral partida para los trabajadores que se hubieran incorporado a la Caja a partir de 1994.
Segun informa la entidad financiera en un comunicado, la Audiencia Nacional ha rechazado la totalidad de la demanda presentada por el sindicato ELA, apoyada en parte por CC.OO., contra la Caja Gipuzkoa San Sebastián Kutxa.
Kutxa recuerda que la demanda de ELA, vista en este Tribunal el pasado 18 de noviembre, constaba de tres puntos, al primero de los cuales se había sumado CC.OO.. Este primer punto solicitaba la ilegalidad de una cláusula del convenio colectivo que admite la existencia de jornada laboral partida para los trabajadores incorporados a la Caja a partir de 1994.
Los otros dos puntos de la demanda se referían a una supuesta discriminación en la promoción del personal contratado y de cuestionamiento del derecho de la empresa a incorporar hasta 25 empleados por libre contratación.
En la sentencia, la Audiencia Nacional admite la línea argumental expuesta por Kutxa y considera probado que «las circunstancias de crisis general de 1994 justificaban los términos del convenio entonces suscrito».
La entidad financiera recuerda que éstos «se han ido perfeccionando en los cinco convenios colectivos posteriores, sin ser sindicalmente cuestionados». Según aseguró, ello ha permitido, en este periodo de tiempo, la incorporación de 1.860 trabajadores y la apertura de 221 oficinas.
Los comentarios están cerrados.