La Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración ha abierto 15 actas de infracción a distintas empresas andaluzas por incumplir la Ley de Integración Social de Minusválidos (Lismi) en algunos de sus capítulos, mientras que las sanciones impuesta ascienden a más de 46.700 euros.
Según los datos facilitados a Europa Press por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, hasta la fecha la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha realizado un total de 220 actuaciones en toda Andalucía, de las que, además de los 15 infracciones recogidas en acta, se efectuaron 31 requerimientos a las empresas para subsanar los incumplimientos detectados.
La provincia andaluza en la que se abrieron un mayor número de expedientes de infracción fue Málaga, con 9 actas dictadas, seguida de Sevilla, con 4 y Jaén y Almería con 1, mientras que en el resto de las provincias, no se abrió ningún expediente por infracción.
Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concentró la mayoría de sus actuaciones en Málaga, donde realizo un total de 57, a la que le sigue Sevilla, con 34 actuaciones de inspección; Granada, con 30; Cádiz, con 29; Jaén, con 23; Huelva, con 21; Almería, con 14 y Córdoba, con 12.
Por otro lado, las sanciones impuestas a las empresas por incumplimiento de la legislación vigente en la integración laboral de discapacitados ascienden hasta el momento a 46.769 euros.
La provincia que acapara el mayor volumen de sanciones impuestas por esta materia es Málaga, con 36.765 euros, seguida de Sevilla, con 8.128 euros; Jaén, con 1.250 euros y Almería, con 626 euros. El resto de provincias no acusó ninguna sanción monetaria.
En cuanto a los requerimientos de subsanación, el organismo inspector realizó un total de ocho en Granada, cinco en Cádiz y Córdoba, respectivamente, tres en Almería, Huelva y Málaga y dos en Jaén y Sevilla.
PÉRDIDA DE AYUDAS
Tal y como establece la Ley de Integración Social de Minusválidos (Lismi) las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos.
Asimismo, se contempla dentro del régimen de infracciones la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones son «incompatibles» con sus características personales. Además, la normativa establece que deben de estar acondicionados a los discapacitados en particular las puertas, vías de circulación, escaleras y servicios higiénicos.
Igualmente se penalizan las decisiones del empresario que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de discapacidad.
Además de imponer sanciones económicas, el régimen sancionador contempla, como medidas accesorias, la posibilidad de prohibir la contratación con Administraciones Públicas o la pérdida o exclusión durante un período máximo de un año de determinadas ayudas, como las de fomento de empleo.
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