El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el anteproyecto de ley que regula la prestación que podrán percibir los trabajadores autónomos en caso de cesar en su actividad de manera involuntaria, confirmaron ayer a Europa Press en fuentes gubernamentales.
La cuantía de esta prestación, durante todo su periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que el autónomo venía cotizando durante los doce meses anteriores al cese de su actividad.
La prestación, cuya implantación era un compromiso recogido en el Estatuto del Trabajador autónomo, no será menor de 583,38 euros mensuales y no podrá superar los 1.383,9 euros.
Además, tendrá una duración de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años.
En concreto, los que hayan cotizado de 12 a 17 meses tendrán derecho a dos meses de paro; los que hayan cotizado entre 18 y 23 meses cobrarán tres meses de prestación; los de 24 a 29 meses de cotización tendrán cuatro meses de paro; los de 30 a 35 meses cotizados percibirán la ayuda durante cinco meses y los de 36 meses o más de cotización cobrarán durante el máximo fijado, esto es, seis meses.
El sistema para que los autónomos puedan cobrar el paro, lo que no será posible hasta el año 2011, es semi-obligatorio, ya que el colectivo no podrá tener prestación si no cotiza al mismo tiempo por accidente laboral y enfermedad profesional, contingencia que ahora mismo es voluntaria salvo en determinados casos, como el de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Teniendo en cuenta que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, apunta a una cotización mínima de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5%, y de 8,33 euros con la reducción.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.
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