RRHH Digital. UGT considera que, para paliar los graves efectos de la crisis económica sobre el empleo, una de las propuestas, como la que se está barajando, el denominado ‘modelo alemán, debería contemplarse como una medida nueva y coyuntural, no ligada a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), pues estos ya pueden ser suspensivos en empleo o jornada, ni al trabajo a tiempo parcial. Su implantación debería realizarse a través de la negociación colectiva, desligado de la prestación por desempleo, por lo que el trabajador debe recibir del empresario su retribución íntegra, y debería vincularse a la formación del trabajador. Para el sindicato, además, será preciso examinar y reorientar el sistema de incentivos para el mantenimiento y la recuperación de empleo y establecer cautelas que aseguren la no realización de prolongaciones de jornada u horas extraordinarias.
Regulación en España en materia de reducción de jornada
• La reducción de jornada supone no realizar la totalidad de las horas de la jornada de trabajo fijadas por ley o por convenio.
• Se puede reducir jornada por distintos motivos (guarda legal, cuidado de familiar, lactancia, ERE,…) sin que ello implique cambiar el contrato a tiempo completo, de la modalidad que sea, por un contrato a tiempo parcial.
• Reducción de jornada y tiempo parcial son conceptos completamente distintos, que no pueden confundirse ni mezclarse (el tiempo parcial tiene una regulación minuciosa y específica).
• Las situaciones de dificultad coyuntural por la que pueden atravesar las empresas, tienen previsto el mecanismo de los ERE suspensivos, que a su vez ofrece dos posibilidades: durante determinado periodo de tiempo se exonera a trabajador y empresario de sus recíprocas obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, o bien se reduce el número de horas que el trabajador tiene que efectuar, de forma que no realiza la totalidad de las horas que conforman la jornada ordinaria establecida (reducción de jornada).
La tramitación de este tipo de ERE sigue el mismo procedimiento fijado para el despido colectivo (art.51 del ET), excepto en lo que se refiere a indemnizaciones y plazo del periodo de consultas (15 días), necesitando resolución de la autoridad laboral que autorice la medida.
• La situación del trabajador afectado por un ERE de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, constituye uno de los supuestos previstos por la LGSS para considerarlo en situación legal de desempleo.
• El Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo introdujo una serie de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Entre ellas la bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo.i Una medida de aplicación para las solicitudes de regulación de empleo presentadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. Actualmente se está tramitando como Proyecto de Ley, encontrándose en el Senado.
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