1 de noviembre de 2024
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Los parados sin prestación desde enero podrán pedir los 420 euros a partir de esta semana

Los parados sin prestación desde enero podrán pedir los 420 euros a partir de esta semana

Los parados que agotaron su prestación por desempleo entre el 1 de enero y el 1 de agosto de este año podrán empezar a solicitar las ayudas de 421,79 euros mensuales a partir del martes o el miércoles, después de que las Cortes hayan aprobado definitivamente la reforma de la norma que las regula.

   La previsión es que mañana o el martes la nueva norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que al día siguiente, resuelto este trámite, ya se podrán pedir. 

   Así, cuatro meses después de que estas ayudas entraran en vigor para aquellos desempleados sin subsidio desde el 1 de agosto, el resto de parados que han estado en la misma situación a lo largo de todo 2009 podrán beneficiarse de ellas. Llevan esperando para percibirlas dos mes, desde que el Gobierno acordó ampliarlas con los grupos parlamentarios de la oposición.

   Con esta modificación, la estimación del número de potenciales beneficiaros de la medida alcanzaría los 600.000 personas, con un coste máximo de 1.342 millones de euros.

PADRES Y FAMILIAS

   Entre los cambios a la norma introducidos durante el trámite, destaca la posibilidad de que aquellos desempleados que vivan con sus padres puedan optar a las ayudas. Así, tendrán derecho a la prestación cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), «excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

   El texto aclara la definición de unidad familiar como la integrada por el solicitante y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos. No obstante, si el solicitante no entra en este supuesto, se considerará a los padres como parte de la unidad familiar «siempre que conviva con ellos».

   Asimismo, las resoluciones administrativas sobre la prestación y los pagos correspondientes se efectuarán en el menor plazo posible. Con este objeto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá establecer convenios con las comunidades autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias derivadas de la ley.

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