RRHH Digital. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con fecha de 28 de octubre de 2009, ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) con el objeto de lograr que, en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo de Atención a la Dependencia, se disfrute de manera real e independiente el descanso semanal (36 horas ininterrumpidas) y el diario (12 horas).
La sentencia define como ámbito de afectación del conflicto colectivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, y cuyo cálculo asciende a 6.000 empresas y 100.000 trabajadoras y trabajadores. Asimismo, se establece que la vigencia pactada es desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Como antecedente, cabe destacar que, hasta este fallo judicial, las empresas interpretaron los artículos 37.1 y 8 de tal modo que cuando se disfrutaba el descanso semanal se dejaba de disfrutar el descanso diario de 12 horas entre jornada y jornada, porque entendían que la pausa entre ambos días de trabajo se superaba con las 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal que establece el convenio; es decir, consideran que en el descanso semanal se encontraría incluido el descanso diario de 12 horas.
Sin embargo, la demanda estimada interpuesta por la FSS-CCOO no discute la duración de la jornada máxima anual contemplada en el convenio. Se consigue que el tiempo de descanso semanal pase de 36 a 48 horas, al no solaparse el descanso semanal y diario. Argumento que ha ratificado la Justicia, aunque contra la sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Cabe recordar que, con carácter previo a interponer la demanda, la FSS-CCOO agotó todas las vías previas para llegar a un acuerdo con las organizaciones empresariales (en la Comisión Paritaria el pasado mes de mayo) y en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (el pasado junio). En definitiva, se trata de una demanda justa que ha centrado gran parte de los esfuerzos de este sindicato.
La lista de entes demandados la configuran: la Federación Empresarial Asistencia a la Dependencia (FED); la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores Sector Solidario (LARES); la Federación Nacional de Centros y Servicios de Mayores (FNM) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
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