RRHH Digital. El Gobierno propone en el marco de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificaciones en materia de viudedad y reducción de edad de acceso a la jubilación, al margen de las conclusiones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo y de los compromisos contraídos en el Acuerdo de Pensiones de 2006 del que aún existen importantes aspectos incumplidos. Tras la culminación del plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010, hemos conocido la existencia de propuestas de modificación de la normativa de de Seguridad Social que alteran aspectos relevantes del Sistema de
Pensiones al margen del marco de acuerdo político y diálogo social que, en esta materia, está establecido por amplio consenso.
En primer lugar, desde UGT y CCOO, hemos de denunciar nuevamente la utilización indebida de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como vehículo para introducir modificaciones sustanciales en la regulación de la Seguridad Social, sin el debate, publicidad y participación adecuados.
Los Grupos parlamentarios Socialista y Vasco han presentado una enmienda para reconocer el acceso a la jubilación anticipada sin coeficientes reductores al colectivo de personas que prestan servicios en la Ertzaintza, sin que en cumplimiento del Acuerdo de Pensiones de 2006, se haya abordado el establecimiento de un procedimiento general para abordar las reivindicaciones en esta materia de este y otros colectivos que combine la modificación de
condiciones de trabajo y reducción de edad de jubilación a los colectivos que lo precisen, con
criterios de equilibrio financiero en las cotizaciones sociales.
Con esta medida, reivindicada por el conjunto de sindicatos con presencia en la Ertzaintza, también CCOO y UGT, se aborda esta cuestión de manera parcial, sin la elaboración previa y presentación a los agentes sociales de los estudios que lo justifican y al margen del resto de colectivos que lo reclaman. Entre ellos, hay colectivos de iguales características en otras comunidades autónomas, otros similares y otros, simplemente distintos. Para abordar esta cuestión se estableció un procedimiento concreto en el “Acuerdo Interconfederal de Medidas
en Materia de Seguridad Social” de 13 de julio de 2006. El Gobierno incumple y demora injustificadamente el cumplimiento de este apartado del Acuerdo y, sin embargo, ahora adopta esta iniciativa al margen del diálogo social.
Por otra parte, tres enmiendas del propio Grupo Socialista, aparentemente acordadas con otros Grupos, reforman el acceso a las pensiones de viudedad. Sin perjuicio del apoyo que merecen algunas de estas reformas, como la mejora de la protección de víctimas de violencia de género, una vez más resulta incoherente que cuando quedan pocos meses para que la Comisión Parlamentaria encargada presente sus conclusiones en relación con el Pacto de Toledo y proponga nuevas recomendaciones que deberán abordarse en el Diálogo Social, haya modificaciones normativas en esta materia que, sin abordar estas prestaciones de manera integral, vuelven a ser medidas parciales para atender reivindicaciones de colectivos concretos y que provocan la existencia de dos regímenes diferenciados de viudedad, el general y el aplicable a personas separadas/divorciadas antes de 1.1.2008 sin pensión compensatoria, todo ello sin relación alguna con la situación económica de las personas beneficiarias.
En resumen, complejidad y confusión, que además en este caso puede suponer revisar situaciones y/o
prestaciones ya causadas lo que, sin duda, generará litigiosidad, sin abordar globalmente la regulación de la
viudedad.
Ante esta situación UGT y CCOO exigen al Gobierno las siguientes actuaciones: o La culminación y entrega inmediata a los agentes sociales del estudio general previsto en el Acuerdo de Pensiones de 2006, cuya finalización inminente anuncia recurrentemente la Secretaría de Estado de Seguridad Social a requerimiento de las organizaciones sindicales, sobre siniestralidad sectorial, penosidad, peligrosidad y toxicidad de condiciones de trabajo, incidencia de procesos de incapacidad temporal o permanente o requerimientos físicos en la actividad.
Es este un requisito necesario para abordar de manera integral las alternativas que cabe acometer en todos los
colectivos de trabajadores que prestan servicios en marcos de especial dificultad y que permiten
debatir medidas de adelanto en su edad de jubilación.
O la convocatoria inmediata de la Comisión de Seguimiento del “Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social” de 13 de julio de 2006, para abordar y culminar los desarrollos aún pendientes del mismo. Entre otros:
– La integración en el régimen general de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen Especial Agrario
– La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas hoy encuadradas en el Régimen Especial de Empleo de Hogar
– El establecimiento urgente de un procedimiento general para modificación de condiciones de trabajo y, en su caso, acceso a la reducción de la edad de jubilación a nuevas categorías de trabajadores que desarrollan su actividad laboral en condiciones de especial penosidad, peligrosidad o toxicidad
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