25 de noviembre de 2024
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El Gobierno aprobará el 13 de noviembre el sistema de protección por cese de actividad de autónomos

El Gobierno aprobará el 13 de noviembre el sistema de protección por cese de actividad de autónomos

El Gobierno prevé aprobar el anteproyecto de Ley del sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos en el Consejo de Ministros del próximo 13 de noviembre, según informó hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Tanto los sindicatos mayoritarios UGT y CC.OO., como las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y las agrupaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT, tienen previsto trasladar sus aportaciones y observaciones al texto a lo largo de hoy al director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas, Juan José Barrera.

Una vez sumadas las aportaciones pertinentes y aprobado por el Consejo de Ministros, el texto será remitido al Consejo Económico y Social (CES) para que emita el dictamen preceptivo y sea remitido como proyecto de Ley al Parlamento en el mes de diciembre.

Según Trabajo, el anteproyecto de Ley recogerá un sistema de protección para aquellos que cesen en su actividad de forma involuntaria, y será «contributivo, solidario y sostenible financieramente».

En principio, el sistema es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio, de forma que tendrán derecho a él aquellos autónomos que coticen por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los trabajadores económicamente dependientes (TRADE).

El sistema establece, inicialmente, un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará para el primer año sobre un 1%, que para una base mínima de 833,40 euros, supondría 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 euros con ella.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deber ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Así, de 12 a 17 meses de cotización corresponderán 2 meses de protección, mientras que de 18 a 23 meses, corresponderían 3 meses, manteniéndose esta proporción en adelante. En los caso de trabajadores autónomos de entre 60 y 64 años, se incrementa la duración de la prestación.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos, mientras que el Consejo de Trabajo Autónomo evaluará anualmente el funcionamiento del sistema y podrá proponer al Gobierno las modificaciones que se estimen pertinentes.

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