5 de noviembre de 2024
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TSJA falla que el jefe de Policía Local de Ayamonte fue designado sin selección previa

TSJA falla que el jefe de Policía Local de Ayamonte fue designado sin selección previa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el sindicato la Central Sindical Independencia y de Funcionarios (CSIF) anulando la convocatoria de provisión del puesto de jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Ayamonte ya que «este fue designación sin proceso de selección alguno».

Según informó el sindicato en una nota, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA dictó sentencia «al concluir que las pruebas aportadas por el sindicato demandante demuestran que el nombramiento se realizó por decisión del ex alcalde de Ayamonte, Rafael González (PSOE), sin respetar el proceso selectivo de la convocatoria de empleo público».

Así, el Alto Tribunal de Andalucía «da por probado los hechos que CSIF denunció en febrero de 2005», de manera que «el ex edil ayamontino incurrió en desviación de poder ya que, convocada la plaza de Jefe de la Policía Local con el plazo de presentación de solicitudes aún abierto y sin que se hubiera iniciado el proceso selectivo, manifestó ante el Pleno Municipal que ya se había elegido a una persona para ser nombrada por «libre designación».

En este sentido, el TSJA estimó que el nombramiento estaba «materialmente» realizado de antemano y que el proceso de libre asignación se utilizó simplemente para «legalizarlo» por lo que «no se cumplieron las mínimas garantías para que se seleccionara a la persona más adecuada».

De la misma forma, el sindicato recordó que, con anterioridad a la convocatoria, «José Durán Fernández –el entonces nombrado Jefe de la Policía Local– había sido contratado por Rafael González como asesor de seguridad».

Por estos motivos, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios consideró que se vulneró el derecho de los trabajadores «a acceder en igualdad de condiciones a una convocatoria de empleo público así como el principio de mérito y capacidad dispuesto para el acceso a funciones públicas».

La sentencia del TSJA revoca, asimismo, la sentencia dictada el 21 de noviembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva.

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