El Juzgado de Ejecutorias número 7 de Madrid suspendió hoy la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a cuatro empresarios a dos años y seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores por la muerte de dos trabajadores en unas obras realizadas en la calle Julián Camarillo de la capital en mayo de 2001, mientras desmontaban un andamio motorizado, informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Los condenados comparecieron hoy ante el juez para que se decidiera sobre su ingreso en prisión. Los abogados de Emilio Antonio R., Pablo Q., Jacinto C. y Juan Angel B., presentaron una serie de alegaciones para que sus clientes puedan eludir la prisión. Las alegaciones se presentan después de que el Consejo de Ministros les haya denegado el indulto.
El juez dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto. Hasta que el fiscal se pronuncie sobre la petición de sus abogados, basada en la elevada edad y la salud precaria de sus patrocinados, queda en suspenso la ejecución de la sentencia.
Además, uno de los condenados, Pablo Q., ha presentado la admisión del recurso de amparo del Tribunal Constitucional a la sentencia que le consideró culpable de la muerte de dos trabajadores mientras desmontaban un andamio, una de las primeras sentencias con penas de cárcel por este tipo de delitos.
Los condenados son los arquitectos Emilio Antonio Rodríguez Castell y Pablo Queraltó Gómez, el empresario Jacinto Calvente Crespo, dueño de CMAQ y el coordinador de Seguridad Juan Angel Baigorri.
NORMALIDAD DE ESTAS SENTENCIAS
El responsable de los Servicios jurídicos de CC.OO de Madrid, Antonio García, encargado de la acusación popular, recordó en un comunicado que «la ley está para cumplirla». «Espero que empecemos a ver estas sentencias con la normalidad con que vemos que otros delincuentes entren en prisión», recalcó.
Según la sentencia, «sin formación previa, sin conocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación».
«Todo el plan de seguridad diseñado falla desde el principio», recogía la resolución judicial. «Ni el andamio motorizado estaba contemplado ni, por tanto, estaba prevista ninguna medida de seguridad para evitar los riesgos, no había cinturones ni arneses. Pero, sobre todo, el juez conecta directamente el accidente con la falta absoluta de formación de los trabajadores», añade.
García apuntó que uno de ellos pertenecía a una ETT, por lo que «legalmente no podía realizar una tarea peligrosa como el desmontaje de andamios y además estaba contratado para barrer». El otro, señaló, tampoco había recibido formación específica para este trabajo. En cuanto a los acusados, la sentencia es contundente, de los arquitectos dice: «se desentendieron por completo de la seguridad de la obra», del coordinador y del delegado de seguridad, que «sus funciones eran más formales que reales».
En definitiva, según el sindicalista, «el plan de seguridad era, a los efectos que nos interesan una pura formalidad sin contenido real» y que «si las normas de seguridad infringidas hubieran sido observadas, no habrían tenido lugar los resultados mortales».
El secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza, se felicitó por una sentencia que «refleja el avance en la persecución de estos delitos y la progresiva concienciación de las instituciones» y reiteró «el compromiso absolutamente prioritario de este sindicato en los delitos que atentan contra la salud y la vida de los trabajadores».
Por último, Plaza recordó el convenio firmado recientemente con la Fiscalía de Madrid cuyo fin es aumentar la eficacia en la persecución de los delitos de riesgo en los centros de trabajo cuando no existen medidas de prevención así como en la depuración de responsabilidades cuando existe un daño.
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