25 de noviembre de 2024
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Multiópticas rechaza comportamientos discriminatorios en sus tiendas

Multiópticas rechaza comportamientos discriminatorios en sus tiendas

La sociedad cooperativa Multiópticas rechazó ayer «de manera firme» cualquier tipo de comportamiento discriminatorio en sus tiendas y afirmó que la sentencia que condena a una óptica por obligar a una empleada a llevar sólo ropa interior debajo de la bata le atañe «exclusivamente» a un socio.

Asimismo, manifestó que, «en ningún caso», el fallo judicial está vinculado de forma genérica a su la marca Multiópticas. «El espíritu y los valores de la compañía se basan en una política de igualdad y no discriminación. Bajo esta marca trabajan más de 2.100 empleados, de los cuales, más del 50 por ciento son mujeres», indicó.

La sociedad cooperativa destacó que la marca engloba en España más de 200 socios cooperativistas, con 550 establecimientos bajo le denominación común de Multiópticas, «si bien cada uno de ellos es independiente para contratar personal y para tomar las decisiones de gestión del negocio que considere más adecuadas».

LA SENTENCIA

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid dio la razón a una empleada de una óptica que interpuso una demanda por discriminación después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el Comité de Empresa que se modificará la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata para poder vestir la ropa de calle, al igual que hacen los trabajadores de la empresa.

Esta trabajadora, que era miembro del Comité de Empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de la vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores. Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. En contra, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre de ese año al aproximarse el invierno. La demandante denunció que dicho uniforme era incómodo, puesto que «cuando se sientan, agachan o hacen algún movimiento la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar.

Haciendo caso omiso a sus solicitudes, la empresa le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería prestar servicios en otro centro de trabajo, especificándole las variaciones en su horario. Un mes más tarde, se rectificó y se envió una nueva documentación, aceptando la empresa que la orden no era ajustada a derecho. Sin embargo, en mayo recibe una comunicación en la que se le informó de que en mayo debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo.

NULIDAD DE LA MEDIDA

La sentencia concluye que la empresa no siguió «el procedimiento adecuado para modificar las condiciones de jornada y horario de la actora», derivándose de ello la nulidad de la medida.

La empresa no logra, señala la resolución, «independizar la medida adoptada frente a la actora respecto a la iniciativa de la misma al intentar que la empresa varíe una obligación de forma de vestir que arrastra obligaciones diferentes de justificar entre hombres y mujeres».

Por todo ello, la sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa, debiendo ser respuesta a la actora en las mismas condiciones que disfrutaba a la imposición de esta medida. Así, se condena a la empresa «a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución».

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